Resolución número 008 de 2016, por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Expediente número 065-AA-2014-001 - 19 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636296193

Resolución número 008 de 2016, por medio de la cual se rechaza un recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Expediente número 065-AA-2014-001

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mompós
Número de Boletín49849

La suscrita Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Mompós, Bolívar, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 2723 de 2014 de Minjusticia, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1º Rechazar el presente recurso vistas las consideraciones expuestas en este acto administrativo contra la Resolución número 023 del 21 de septiembre de 2015.
Artículo 2º Contra esta resolución procede el recurso de queja ante la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro CPACA, Decreto número 2723 de 2014 Minjusticia

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Artículo 78 CPACA.

Artículo 3º Remitir el expediente a la Subdirección de Apoyo Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro para lo de su competencia, Decreto número 2723 de 2014.
Artículo 4º Notificar personalmente la presente resolución al recurrente apoderado, doctor Ángel María Arroyo Villarreal, identificado con la cédula de ciudadanía número 9133095 y con T

P. 61406 del CSJ, reconocer personería jurídica. Artículo 67 CPACA; de no ser posible la notificación personal, esta se surtirá por aviso, en la forma prevista en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y como quiera que la decisión aquí adoptada puede afectar en forma directa, e inmediata a terceros indeterminados que no han intervenido en esta actuación, y a determinados de quienes se desconozca su domicilio, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse en la página electrónica de la entidad y en el Diario Oficial ...

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