Resolución número 008 de 2018, por la cual se modifica el numeral 4.5.1.1 del RUT - 12 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705594549

Resolución número 008 de 2018, por la cual se modifica el numeral 4.5.1.1 del RUT

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50533

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.

Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y otras que la han modificado y complementado, la Comisión estableció el reglamento único de transporte de gas natural,

RUT.

En el RUT se define el desbalance de energía como "la diferencia entre la Cantidad de Energía Entregada y la Cantidad de Energía Tomada por un Remitente en un Día de Gas".

En el numeral 4.5.1 del RUT, modificado por la Resolución CREG 154 de 2008, se establece el ciclo de nominación de transporte de gas.

En el numeral 4.5.1.1 del RUT se establece que: "El CPC, podrá rechazar una Nominación que no cumpla con el formato de Nominación - Confirmación establecido en este Reglamento, o que no sea transmitida dentro de los términos y plazos estipulados en el Ciclo de Nominación de Transporte. En este caso, el CPC asumirá que la Cantidad de Energía Nominada por el Remitente es igual a la del día anterior para Remitentes que atiendan Usuarios Regulados o igual a cero para los demás remitentes".

De acuerdo con el numeral 1.3 del RUT, la Comisión puede tomar la iniciativa para reformar el RUT cuando estime que debe adecuarse a la evolución de la industria, que contraría las regulaciones generales sobre el servicio, que va en detrimento de mayor concurrencia entre oferentes y demandantes del suministro o del libre acceso y uso del servicio de transporte.

En el numeral 1.3 del RUT se establece que: "A partir de la expedición del presente Reglamento, todos los Contratos de Transporte que se suscriban incluirán una cláusula de ajuste que permita acoger las modificaciones que se hagan al RUT, sus normas complementarias y en general las demás reglamentaciones que expida la Comisión".

Mediante la Resolución CREG 114 de 2017 la CREG adoptó disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. Con esta Resolución se introdujeron las definiciones de desbalance de energía positivo y desbalance de energía negativo.

En los parágrafos 2º y 3º del artículo 53 de la Resolución CREG 114 de 2017 se establecen reglas aplicables a los desbalances de energía negativos y positivos.

Las disposiciones sobre...

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