Resolución número 0080 de 2016, por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en el año 2016 - 2 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592985267

Resolución número 0080 de 2016, por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto válido obtenido por los candidatos o listas para Gobernaciones, Alcaldías Municipales y Distritales, Asambleas Departamentales y Concejos Municipales y Distritales en las elecciones que se realicen en el año 2016

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49774

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y 40 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el literal c del artículo 13 ibídem, y el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:

"El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales".

Que el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 dispone:

"Artículo 21. De la financiación estatalpara las campañas electorales. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:

En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta por ciento (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.

En las elecciones para gobernadores y...

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