Resolución número 0080 de 2018, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas. - 10 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702618085

Resolución número 0080 de 2018, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50503

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 18 del artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto número 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación;

Que mediante la Resolución número 0640 del 28 de septiembre de 2017 "Por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para áreas urbanas", se resolvió ampliar hasta el 31 de enero de 2018 la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda);

Que en desarrollo del proceso de verificación adelantado por Fonvivienda, con la participación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) como supervisor a la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se encontró que para la terminación de varios proyectos de vivienda, se hace necesaria la ampliación de la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda contenidos en la Resolución número 0640 del 28 de septiembre de 2017, hasta el 30 de junio de 2018.

Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyas resoluciones de asignación expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentran en trámite, tendrán el mismo término de prórroga hasta el 30 de junio de 2018 en procura de que se consolide el derecho fundamental a la vivienda digna de los hogares beneficiarios;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Ampliar hasta el día 30 de junio de 2018, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) a la población desplazada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y estos se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número

1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 2º

Ampliar hasta el día 30 de junio de 2018 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2009, 2011 y 2013 correspondientes a las bolsas de ahorro voluntario contractual con evaluación crediticia favorable, hogares que tengan como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, y recuperadores de residuos reciclables, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 3º

Ampliar hasta el día 30 de junio de 2018 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 correspondiente a los hogares damnificados como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011, cuyos recursos se encuentran desembolsados al Patrimonio Autónomo Matriz de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.6.7. del Decreto número 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el desembolso de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 2.1.1.1.3.2.3 del Decreto número 1077 de 2015 o el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Artículo 4º Ampliar hasta el día 30 de junio de 2018 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 de la Bolsa de Macroproyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.6.3.4. del Decreto número 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 5º

Ampliar hasta el día 30 de junio de 2018 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en los años 2006, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 que corresponden a decisiones de tutela, que se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 6º

Ampliar hasta el día 30 de junio de 2018 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el año 2017 que corresponden a decisiones de tutela, que hayan sido o no desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 2.1.1.1.1.5.1.1 y 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto número 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 7º

Ampliar hasta el día 30 de junio de 2018 la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes a las Bolsas de Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental, Atentados Terroristas y Desastres Naturales asignados por el Fondo...

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