Resolución número 00809 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 002 de 2012 'Por la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean trece grupos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas' para ordenar el cierre de la Oficina Adscrita Tumaco de la Dirección Territorial Nariño y tomar otras determinaciones - 24 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656248201

Resolución número 00809 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 002 de 2012 'Por la cual se distribuye la Planta de Personal, se define la jurisdicción de las Direcciones Territoriales y se crean trece grupos de trabajo en la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas' para ordenar el cierre de la Oficina Adscrita Tumaco de la Dirección Territorial Nariño y tomar otras determinaciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Número de Boletín50097

El Director General, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en especial la que les confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2º del Decreto 4939 de 2011 y conforme a las competencias atribuidas en los numerales 9 y 20 del artículo 9º del Decreto 4801 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, con el fin de servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados.

Que para el cumplimiento e implementación de la ley de restitución de tierras, el Gobierno nacional dispuso de 10 años, reafirmando la igualdad entre las víctimas, pero al mismo tiempo garantizando una atención diferenciada de acuerdo con sus características y bajo los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad.

Que el artículo 76 de la citada ley establece que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) "... se implementará enforma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta ley (...)".

Que mediante el Decreto 4801 de 2011, se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la cual estará conformada por Direcciones Territoriales y que en el marco de sus funciones se encuentra: "1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Dirección General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos".

Que mediante el Decreto 4939 de 2011...

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