Resolución número 00848 de 2014, mediante la cual se establecen lineamientos, criterios y tablas de valoración diferenciales para el hecho victimizante de lesiones personales - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062852

Resolución número 00848 de 2014, mediante la cual se establecen lineamientos, criterios y tablas de valoración diferenciales para el hecho victimizante de lesiones personales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín51339

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de lo consagrado en los artículos 132 y 168 numeral 7 de la Ley 1448 de 2011; 146 y 149 numerales 2 y 3 del Decreto 4800 de 2011; y artículo 7º, numerales 2 y 12 del Decreto 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 132 y 168 numeral 7 de la Ley 1448 de 2011. Así como el artículo 146 del Decreto 4800 de 2011, reglamentario de aquella, prevén que la Unidad para a Atención y Reparación Integral a las Víctimas administra los recursos destinados para la indemnización por vía administrativa:

Que mediante el Decreto 1725 de 2012 el Gobierno nacional adoptó el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, conformado por el "conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias" previstos en los Decretos 4800 y 4829 de 2011, 790 de 2012, y los Documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012, para definir cómo se cumplirán las medidas previstas en la Ley a favor de las víctimas dentro de una conjugación armónica de los principios de progresividad, gradualidad y sostenibilidad fiscal.

Que el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 prevé que esta tiene una vigencia de diez (10) años, dentro de los cuales deben cumplirse las medidas previstas en ella;

Que el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 establece que el procedimiento y los lineamientos fijados para la entrega de la indemnización por vía administrativa deben tender a "garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar", y articularse con las indemnizaciones otorgadas con anterioridad a la Ley;

Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha identificado que los montos de indemnización por la vía administrativa para víctimas de lesiones personales no pueden ser la aplicación abstracta de la suma prevista en los numerales 2º y 3º del artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, por lo que considera necesario dictar los lineamientos, criterios y tablas de valoración necesarias para que la indemnización por vía administrativa para las víctimas de dicho hecho victimizante responda efectivamente a las situación específica de cada víctima;

Que con el propósito de establecer los criterios de indemnización para las víctimas de lesiones personales y aplicar el parágrafo 4º del artículo 149 del Decreto 4800 de 2011, se conformó una Mesa Técnica Interinstitucional del Subcomité de Indemnización Administrativa, que permitiera recibir el aporte técnico de otras instituciones con competencia en el tema;

Que en la Mesa Técnica se construyeron de manera conjunta los criterios para asignar la indemnización por vía administrativa a las víctimas de lesiones personales y a las víctimas con mayor grado de vulnerabilidad, así como los montos de dinero a reconocer en cada caso por dicho concepto como una de las medidas de reparación integral;

Que la Mesa Técnica fue coordinada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y contó con la participación activa del Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección Presidencial para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (DAICMA), y a partir de sus construcciones epistemológicas y metodológicas presentó la respectiva propuesta a la sesión plenaria del Subcomité de Indemnización Administrativa efectuada el cuatro (4) de diciembre de 2013;

Que como dato de referencia, en la propuesta técnica presentada al Subcomité de Indemnización Administrativa se tuvo en cuenta que en el régimen laboral colombiano las incapacidades de origen común se pagan así: los 3 primeros días el empleador, por las 2/3 partes del salario; desde el día 4 al 180 la Entidad Promotora de Salud (EPS) (los primeros 90 días por las 2/3 partes del salario y el tiempo restante por el 50% del salario;) y se

prorroga excepcionalmente cuando hay concepto favorable de rehabilitación, desde el día 181 por 360 días más (hasta un total de 540 días) a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) por el 50% del salario (Código Sustantivo del Trabajo, artículo 227; Ley 776 de 2002, artículo 2º; Decreto 1406 de 1999, artículo 40 parágrafo 1º, modificado por el Decreto 2943 de 2013; y Decreto 2463 de 2001, artículo 23);

Que, igualmente, el artículo 105 numeral 2º del Decreto 4800 de 2011 establece como monto a reconocer por concepto de ayuda humanitaria para heridas leves que generen una incapacidad mínimo de 30 días, por una (1) sola vez, por persona, el equivalente a 2 smlmv;

Que, por otro lado, el artículo 149 numeral 3º ibídem a título jurídico de reparación integral, distinto a los anteriormente citados, prevé como monto de indemnización por la vía administrativa a reconocer por el hecho victimizante de lesiones personales que no causen incapacidad permanente "hasta" 30 smlmv;

Que por esta razón, se propuso establecer rangos que sobre la base del criterio técnico de la legislación laboral, sin contradecir que las...

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