Resolución número (0088-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio de la cual se adicionan los artículos 2.4.3.6., 2.4.3.7. y 2.4.3.8. al Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2 (REMAC 2 - Generalidades), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, relativo a la delegación de una función a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría - 17 de Mayo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 785957897

Resolución número (0088-2019) md-dimar-glemar de 2019, por medio de la cual se adicionan los artículos 2.4.3.6., 2.4.3.7. y 2.4.3.8. al Título 3 de la Parte 4 del Reglamento Marítimo Colombiano No. 2 (REMAC 2 - Generalidades), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, relativo a la delegación de una función a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50956

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y los numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto

5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra lo siguiente:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones";

Que en relación con la delegación, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las Autoridades Administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores;

Que el numeral 21 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima la de autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de su jurisdicción;

Que mediante el artículo 110 del Decreto-ley 2150 de 1995, "por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes

en la Administración Pública", se otorgó a los Capitanes de Puerto de Primera Categoría competencia para "i) Autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la construcción en playas marítimas o terrenos de bajamar, en un área hasta de 200 metros cuadrados, que se efectúe en material permanente, (...) y previa presentación de la licencia ambiental", y "k) Autorizar o resolver las solicitudes de permiso y/o autorizaciones para la construcción temporal de kioscos, instalación de carpas, ventas y, en general de construcciones no permanentes en bienes de uso público";

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, la licencia de ocupación temporal del espacio público sobre los bienes de uso públicos bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima será otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, así como por la autoridad designada para tal efecto por la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina;

Que mediante el pronunciamiento del 2 de noviembre de 2005, Radicación número 1682, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Enrique José Arboleda Perdomo, precisó lo siguiente:

"La Dirección General Marítima: Ejerce jurisdicción sobre "las playas, terrenos de...

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