Resolución número 0089 de 2017, por medio de la cual se adopta la política y los lineamientos para la administración de riesgos al interior del Instituto Caro y Cuervo y se dictan otras disposiciones - 24 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 680247761

Resolución número 0089 de 2017, por medio de la cual se adopta la política y los lineamientos para la administración de riesgos al interior del Instituto Caro y Cuervo y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50243

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 87 de 1993, y el Decreto 2712 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Constitución política dispuso que el establecimiento y desarrollo que Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos, al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.

Que el artículo 209 de la Constitución política establece que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley y que la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución política se expidió la Ley 87 de 1893 y en el parágrafo del artículo 1º dispuso que el control interno se expresara a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación.

Que el literal f) del artículo segundo de la Ley 87 de 1993 establece como uno de los objetivos del Sistema de Control interno es definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.

Que el artículo 269 de la misma Constitución política estipula que en las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que mediante el Decreto 1537 de 2001 se reglamentó parcialmente la Ley 87 de 1993 y en el artículo 4º dispuso, respecto a la administración de riesgos, que como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo.

Que mediante la Ley 872 de 2003 se creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la rama ejecutiva del poder público y a través del Decreto 4110 de 2004 se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2004) y por el Decreto nacional 4485 de 2009 se adoptó la...

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