Resolución número (0089-2017) md-dimar-cp05-amerc 12 de 2017, mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en la jurisdicción de Cartagena - 9 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696827489

Resolución número (0089-2017) md-dimar-cp05-amerc 12 de 2017, mediante la cual se establecen disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en la jurisdicción de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50412

El Capitán de Puerto de Cartagena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto ley 2324, y Decreto número 5057 en su artículo 3º, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 establece dentro de las actividades marítimas a la recreación y el deporte náutico;

Que el numeral 5 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, determina que la Capitanía de Puerto de Cartagena a través de la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar;

Que el número 10 del artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009, establece como función de la Capitanía de Puerto de Cartagena la de Coordinar y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo y los aspectos relacionados con seguridad y protección marítima, búsqueda y salvamento, protección del medio marino, manteniendo los controles de conformidad con la normatividad vigente;

Que mediante Circular número 15201102500-MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 6 de febrero de 2011, se realizó zonificación de playas, aguas marítimas y ordenamiento de actividades de recreación, marítimas y deportes náuticos en la jurisdicción de Cartagena;

Que mediante Resolución número (0408-2015) MD-DIMAR-SUBMERC-ASIMPO de 16 de julio de 2015, el señor Director General Marítimo, estableció disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deportes náuticos en Colombia;

Que mediante Concepto Técnico número 20166660000976 la Unidad de Parques Naturales Nacionales Corales del Rosario y San Bernardo se pronuncia sobre las actividades turísticas y comerciales en el área del Parque Nacional Corales del Rosario, manifestando que verificados e identificados los riesgos e impactos en la zona concluye que las actividades como motos acuáticas (Jet Ski, Ski acuático, remolque de gusanos y donas) no son viables en el área protegida;

En mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Cartagena,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Generalidades Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

Establecer disposiciones de seguridad para el ejercicio de las actividades marítimas de recreación y deporte náuticos en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicable a las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades marítimas relacionadas con la recreación y los deportes náuticos.
Artículo 3º Naves de bandera colombiana.

Las motos acuáticas (Jet Ski) matriculadas en la Dirección General Marítima y catalogadas como de pasaje o de recreo o deportivas que realicen servicios o prácticas relacionadas con deportes náuticos y actividades recreativas, cumplirán con las normas sobre equipamiento y certificación que determine la Autoridad Marítima Nacional, para tal caso las motos acuáticas que desarrollen actividades comerciales en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena deberán estar afiliadas a una empresa de deportes náuticos, la cual se encargará de administrar el uso, desarrollo y actividades comerciales que estas generen, así mismo responderán ante la autoridad marítima por las novedades que se presenten con pilotos y motos en desarrollo de actividades comerciales.

Las naves de recreo o deportivas con fines no comerciales de bandera extranjera, cumplirán con el procedimiento para autorizar su arribo voluntario estipulado en la Resolución número 143 de 2013 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO II Artículo 5

Revisión condiciones de navegabilidad

Artículo 5º Inspección.

La Capitanía de Puerto de Cartagena efectuará inspecciones con el fin de verificar que cumplan las condiciones necesarias para el ejercicio de la actividad y/o para mantener la condición autorizada. Las inspecciones serán:

  1. Inspección inicial: se llevará una vez estudiada y aprobada la documentación que sustenta el proyecto de empresa de deportes náuticos, para dar concepto favorable y antes de solicitar la licencia de explotación comercial;

  2. Inspecciones periódicas: se llevarán a cabo mínimo una vez cada año;

  3. Inspecciones extraordinarias: cuando a criterio de la autoridad marítima sea necesario practicarla, la cual no tendrá costo para la marina o club.

El costo de estas inspecciones iniciales y periódicas será sufragado por la empresa de deportes náuticos inspeccionada, de acuerdo con lo establecido en las normas de cobro establecidas por la Dirección General Marítima.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 16

De la práctica de deportes náuticos y actividades recreativas

Artículo 6º Zonas de práctica.

Conforme a lo establecido en el Decreto número 1766 de 2013, "por el cual se reglamenta el funcionamiento de los comités locales para la organización de las playas de que trata el artículo 12 de la Ley 1558 de 2012", o norma que lo modifique, adicione o sustituya, y en virtud de lo establecido en la Resolución 04082015- MD-DIMAR-SUBMERC-ASIMPO de fecha 15 de julio de 2015, se hace necesario establecer las zonas para la realización de deportes náuticos y actividades recreativas en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena. Para lo cual se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

Clasificación de las playas por sus usos:

De acuerdo a Decreto número 1811 de 31 de diciembre de 2015, expedido por el Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena y por medio del cual se expiden las normas bases para la reglamentación de...

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