Resolución número 009 de 2016, por medio de la cual se señala un primer período de restitución parcial de sumas de dinero excluidas de la masa, dentro del Proceso de Liquidación de Internacional Compañía de Financiamiento S. A - 30 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647889169

Resolución número 009 de 2016, por medio de la cual se señala un primer período de restitución parcial de sumas de dinero excluidas de la masa, dentro del Proceso de Liquidación de Internacional Compañía de Financiamiento S. A

EmisorVarios - Internacional Compañía de Financiamiento S. A. en Liquidación
Número de Boletín49981

El liquidador de Internacional Compañía de Financiamiento S. A., en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el inciso 3º del numeral 2 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, actualizado y modificado por el Decreto 663 de 1993, por la Ley 510 de 1999 y por el Decreto 2555 de 2010, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución número 1585 del 18 de noviembre de 2015, ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de Internacional Compañía de Financiamiento S. A., identificada con NIT 860.065.913-9, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, con el fin de proceder a su liquidación forzosa administrativa, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y posteriores normas modificatorias del mismo.

Segundo. Que, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9.1.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Superintendencia Financiera de Colombia procedió a publicar la Resolución número 1585 de 2015, el día 20 de noviembre de 2015, en el Boletín Informativo número 358 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia y el día 20 de noviembre de 2015 en el diario La República, edición de circulación nacional, por medio de la cual ordenó la toma de posesión para la liquidación de Internacional Compañía de Financiamiento S. A.

Tercero. Que, el Liquidador dentro del término legal establecido en el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, procedió a efectuar el emplazamiento de todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que tuvieran reclamaciones de cualquier índole contra la entidad intervenida para que procedieran a presentar su reclamación y a quienes tuvieran en su poder a cualquier título activos de la intervenida, para los fines de su devolución y cancelación; conteniendo en él lo determinado en los literales a), b), c) y d) del mismo artículo.

Cuarto. Que, dicho emplazamiento fue fijado en la oficina principal de Internacional Compañía de Financiamiento S. A. - en Liquidación, ubicada en la Carrera 12 No. 93-30, de la ciudad de Bogotá y en las oficinas de la entidad ubicadas en las ciudades de...

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