Resolución número 009 de 2017, por la cual se establecen los parámetros para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) - 10 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686794793

Resolución número 009 de 2017, por la cual se establecen los parámetros para determinar los honorarios de los contratos de prestación de servicios de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín50290

La Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, encargada de las funciones de Directora General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) (E), en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 y, en desarrollo del numeral 14 del artículo del Decreto número 1429 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 establece que "Los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar los contratos y en la ejecución de los mismos, el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...).

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones";

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así "Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan

relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable";

Que el literal h), numeral 4 del artículo de la Ley 1150 de 2007 establece como causal de contratación directa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión;

Que el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1150 de 2007 indica que para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación, deberán observase los principios de transparencia, economía y responsabilidad;

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9, del Decreto número 1082 del 2015 establece: "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de Contratación directa la prestación de servicios profesionales...

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