Resolución número 009 de 2018, por la cual se publican las bases metodológicas para el desarrollo de la regulación que remunera el transporte marítimo y fluvial de los combustibles líquidos. - 17 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703397449

Resolución número 009 de 2018, por la cual se publican las bases metodológicas para el desarrollo de la regulación que remunera el transporte marítimo y fluvial de los combustibles líquidos.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50510

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, estableció la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como son los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.

Mediante el artículo 3º del Decreto 4130 de 2011, el Gobierno nacional le reasignó funciones referentes al sector de combustibles líquidos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

En particular el numeral 5 del mencionado artículo 3º establece lo siguiente:

"Artículo 3º. Reasignación de funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Reasígnense a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las funciones de:

(...)

"Parcialmente las funciones asignadas en el artículo 3º del Decreto 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y Energía, quedando así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo". (...)

En el mismo orden, el Gobierno nacional modificó la estructura de la CREG a través de la expedición del Decreto 1260 de 2013, inciso segundo del artículo 2º así:

"Artículo 2º (...) Igualmente tiene por objeto expedir la regulación económica para las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la ley".

El literal b) del artículo del Decreto 1260 de 2013 establece específicamente las funciones de la Comisión en relación con el sector combustibles líquidos derivados del petróleo.

En particular, en los numerales 1, 5 y 8 se menciona la competencia de la CREG en cuanto a la regulación de las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos así:

"1. Expedir la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diesel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor corriente y ACPM".

"5. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, diferentes al precio de ingreso al productor y de venta al público de la gasolina motor corriente, el ACPM y los biocombustibles".

"8. Definir la metodología y establecer las fórmulas para la fijación de los precios y las tarifas de transporte de combustibles, terrestre y por poliductos".

Posteriormente, a través del Decreto 1073 de 2015, el Gobierno nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Minas y Energía, recogiendo en su artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 4299 de 2005, modificado por el numeral 5 del artículo 3º del Decreto-ley 4130 de 2011.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ha desarrollado el presente documento para presentar a los agentes de la cadena de combustibles líquidos y otros interesados, las bases conceptuales para definir la metodología tarifaria para la remuneración del transporte marítimo y fluvial de los combustibles líquidos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 834 del 22 de enero de 2018, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Poner en conocimiento de los agentes, de los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarán los estudios para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transporte marítimo y fluvial de los combustibles líquidos, las cuales están contenidas en el Anexo General de la presente resolución.
Artículo 2º Con la presente resolución se da inicio a la actuación administrativa para determinar la metodología de remuneración de la actividad de transporte marítimo y fluvial de los combustibles líquidos.
Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no modifica ni deroga disposiciones vigentes, por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 22 enero de 2018.

El Presidente,

Alonso Mayelo Cardona Delgado. El Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

TABLA DE CONTENIDO

  1. Contexto

    1.1. Antecedentes del transporte marítimo y fluvial en la CREG

    1.2. Otros antecedentes regulatorios de la CREG en el transporte marítimo y fluvial

    1.3. La cadena de distribución de combustibles líquidos

    1.4. La remuneración de los agentes de la cadena

    1.5. Estudio previo: Certezza 2016

  2. Competencia de la CREG - Funciones asignadas 2.1. Combustibles líquidos (GMC, Diésel, Jet Al)

  3. Partes interesadas

    3.1. Entidades del Estado que intervienen en la actividad de transporte marítimo y fluvial

    3.2. Agentes y usuarios del transporte marítimo y fluvial

  4. Identificación del problema

    4.1. Marítimo

    4.2. Fluvial

    Mercados pequeños: atención a la demanda (buscar si hay alguna obligación de abastecimiento en la Ley 39)

    Viabilidad de la navegación para el abastecimiento

    Temas ambientales

    Temas de orden público

  5. Alcance de la regulación

  6. Intervención del regulador

  7. Objetivos de la regulación

  8. Alternativas de regulación

  9. Otros aspectos a considerar

    ANEXO GENERAL

  10. Contexto

    1.1. Antecedentes del transporte marítimo y fluvial en la CREG

    La función de regulación en el sector de combustibles líquidos cambió en el año 2011 cuando el Ministerio de Minas y Energía a través del Decreto 4130, le reasignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) algunas funciones, dentro de las que se encuentra la de regular la actividad del transporte de combustibles líquidos.

    De manera que, antes del 2011, la totalidad de los pronunciamientos que se hicieron sobre el transporte de combustibles líquidos, los realizó el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de regulador.

    Sobre el cabotaje entre mayorista y minorista, el Ministerio de Minas y Energía, estableció para zonas de difícil acceso, entre planta conectada a planta no conectada, rutas de abastecimiento vía marítima y/o fluvial.

    Por su parte, la CREG se pronunció a través de la Resolución CREG 039 de 2015, estableciendo la metodología para el flete marítimo de transporte de combustibles líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla, precisando que estaría vigente hasta tanto se establezca la nueva metodología para la remuneración del transporte marítimo de combustibles líquidos.

    Para el cabotaje entre refinerías y puertos de internación el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones 181701 de 2003 y 40736 de 2015, determinaron las tarifas de cabotaje entre Cartagena-Buenaventura y entre Cartagena -Pozos Colorados y Cartagena - Barrancabermeja respectivamente.

    A continuación, se detallan las principales normas que han venido regulando la actividad de transporte marítimo y fluvial para el transporte de combustibles líquidos.

    Tabla 1. Principales normas para el transporte marítimo y fluvial

    Elaboración: CREG, octubre 2017.

    Finalmente, la CREG mediante la Resolución CREG 039 de 2015, estableció la metodología para el flete marítimo de transporte de combustibles líquidos entre las ciudades de Cartagena y San Andrés Isla, precisando que estaría vigente hasta tanto se establezca la nueva metodología para la remuneración del transporte marítimo de combustibles líquidos.

    1.2. Otros antecedentes regulatorios de la CREG en el transporte marítimo y fluvial.

    La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas, la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó otras funciones, para el servicio público domiciliario de energía eléctrica.

    En el desarrollo de estas funciones, para los sectores de energía eléctrica en las zonas no interconectadas y gas licuado del petróleo para el Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina, la Comisión consideró el transporte de combustibles líquidos.

    En el sector eléctrico, cuando se definieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario en las zonas no interconectadas (Resolución CREG 091 de 20071), teniendo en cuenta que la mayoría del parque instalado de generación en estas zonas funciona con combustibles fósiles, se incluyó en la remuneración de gastos

    1 Modificada por las Resoluciones CREG 161 de 2008 y 074 de 2009

    de administración, operación y mantenimiento (AOM), para generadores Diésel, como se determinaría el costo máximo de transporte terrestre, aéreo, marítimo o fluvial del combustible según su uso.

    Por otra parte, para el abastecimiento de gas licuado del petróleo (GLP), en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la CREG estableció la metodología para remunerar la actividad de transporte de GLP al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR