Resolución número 009058 de 2019, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837361

Resolución número 009058 de 2019, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51103

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y en particular las que le confiere el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el parágrafo del artículo 5º Decreto 270 de 2017, el Decreto 1542 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 consagra dentro de los deberes de información al público para las entidades públicas, el correspondiente a la recepción de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, cuando de expedir un proyecto específico de regulación se trate, de todo ello, de acuerdo con la misma norma, se debe dejar constancia en un registro público. Del mismo modo, se establece allí la facultad autónoma para tomar la decisión que a juicio de cada entidad sirva mejor al interés general.

Que esta medida legal ha sido objeto de reglamentación a través del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 (Sector Presidencia de la República), modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, dentro del marco de las normas comunes a todos los sectores de la rama ejecutiva con relación a la técnica normativa y, en particular, en lo que se refiere a la expedición de proyectos específicos de regulación, definidos como todo proyecto de acto administrativo de carácter general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.

Que con el Decreto 270 de 2017 artículo 5º se adicionó el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 en el sentido de incorporar una medida de resorte general para todas las entidades de la Rama Ejecutiva consistente en la obligación de establecer los plazos para la publicidad previa de proyectos específicos de regulación, que cada entidad deba adoptar en el marco de sus competencias, señalando para tal fin, que los plazos según la norma serán fijados a través de un acto administrativo interno, dependiendo del caso y condiciones particulares de cada organismo, los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, número de artículos, grupos interesados y la complejidad de la materia regulada.

Que en el proceso previo a la expedición de la norma el Ministerio de Justicia y del Derecho acudió a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre el particular, la cual señaló: «(...) el plazo para recibir observaciones de los ciudadanos no debe, en aras de garantizarse una actuación pronta de la administración, implicar la pérdida de los beneficios que para la democracia y la actividad estatal se derivan de la transparencia y la participación ciudadana. Sin embargo, dicho término tampoco puede llevar a la inmovilización de las autoridades. En esta dirección, en la fijación del referido plazo debe...

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