Resolución número 00928 de 2020, por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 'Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional' y el Decreto Legislativo 659 de 2020 'Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica' - 19 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844712851

Resolución número 00928 de 2020, por medio de la cual se regula la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias a los beneficiarios del Programa Familias en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 'Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional' y el Decreto Legislativo 659 de 2020 'Por el cual se entrega una transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica'

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51319

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley número 489 de 1998, el artículo 1º de la Ley 1532 de 2012, el numeral

5 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y el Decreto Legislativo 659 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución

Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales: "Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia (...)".

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de 2019, "El Programa Familias en Acción es un programa de transferencias monetarias condicionadas regulado por la Ley 1532 de 2012, modificada por la Ley 1948 de 2019, que consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza y pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias".

Que el artículo 10 de la Ley 1532 de 2012 determinó que los pagos a las familias beneficiarías del programa Familias en Acción, se efectuarán cada dos meses, en las condiciones estipuladas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. No obstante lo anterior en relación con emergencias de orden social o económicas esta periodicidad podrá ser modificada.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2094 de 2016, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es "un organismo principal de la Administración Pública, del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación".

Que según el artículo 3º del mencionado Decreto, "El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3º de la Ley número 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en...

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