Resolución número 0093 de 2021, por la cual se amplía el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera, adoptado por la Resolución 0044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017, Resolución número 0355 del 23 de mayo de 2017, Resolución número 0791 del 27 de octubre de 2017, Resolución número 0967 del 29 de diciembre de 2017, Resolución número 0128 del 2 de marzo de 2018, Resolución número 0156 del 14 de marzo de 2018, Resolución número 0753 del 31 de octubre de 2018 y Resolución número 0420 del 18 de julio de 2019 y dar instrucciones sobre la emisión del Decreto 765 de 2020 acerca de la utilización de la Unidad de Tesorería - 5 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862190958

Resolución número 0093 de 2021, por la cual se amplía el Catálogo de Cuentas para la rendición de información financiera, adoptado por la Resolución 0044 del 2 de febrero de 2017, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de 2017, Resolución número 0355 del 23 de mayo de 2017, Resolución número 0791 del 27 de octubre de 2017, Resolución número 0967 del 29 de diciembre de 2017, Resolución número 0128 del 2 de marzo de 2018, Resolución número 0156 del 14 de marzo de 2018, Resolución número 0753 del 31 de octubre de 2018 y Resolución número 0420 del 18 de julio de 2019 y dar instrucciones sobre la emisión del Decreto 765 de 2020 acerca de la utilización de la Unidad de Tesorería

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51607

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere los numerales 4 y 6 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992, numerales 4 y 7 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el numeral 7 del artículo y numerales 2 y 3 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, artículo 6º y numeral 2 del artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del artículo 2.2.7.5.3.2. del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

En virtud de la competencia otorgada a la Superintendencia del Subsidio Familiar de instruir a las Corporaciones o entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como ejercer el control administrativo, financiero y contable sobre las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución número 0044 del 2 de febrero de 2017 se adoptó el catálogo de cuentas para rendición de información financiera, modificada y ampliada con Resolución número 0163 del 17 de marzo de

2017, Resolución número 0355 del 23 de mayo de 2017, Resolución número 0791 del 27 de octubre de 2017, Resolución número 0967 del 29 de diciembre de 2017, Resolución número 0128 del 2 de marzo de 2018, Resolución número 0156 del 14 de marzo de

2018, Resolución número 0753 del 31 de octubre de 2018 y Resolución número 0420 del 18 de julio de 2019.

El Ministerio de Trabajo mediante Decreto número 0765 del 29 de mayo de 2020, "por la cual se modifica el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015 en relación con el fortalecimiento de los principios de los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar", señaló:

«Artículo 1º. Modificación del artículo 2.2.7.5.4.1 del Decreto 1072 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.7.5.4.1. del Decreto 1072 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.7.5.4.1. Presupuesto de las Cajas de Compensación Familiar. Los presupuestos de las Cajas de Compensación Familiar se regirán por los siguientes principios: 1. El presupuesto como guía de referencia para el manejo financiero de las entidades, se entiende aprobado una vez sea considerado y autorizado por los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar.

2. Para efecto de su aprobación, el Consejo Directivo deberá velar por la correcta aplicación de los recursos en cada uno de los programas conforme con los principios de legalidad, equilibrio financiero y eficiencia.

3. Para efecto de su seguimiento, el presupuesto deberá ser remitido a la Superintendencia del Subsidio Familiar o a la entidad que haga sus veces, dentro de los 30 días siguientes a su aprobación o modificación, anexando copia del acta correspondiente del Consejo Directivo en la cual se haya adoptado la decisión de aprobación o modificación. Recibido el proyecto de presupuesto, se entenderá...

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