Resolución número 0094 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARC-EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR) - 10 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450116

Resolución número 0094 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1.; 2.1.10.1.1.4.3.; 2.1.10.1.1.4.6. y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo referente a las condiciones particulares del Subsidio Familiar de Vivienda Rural aplicable a los ex integrantes de las FARC-EP que se encuentran dentro de la Ruta de Reincorporación y ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (antiguos ETCR)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51612

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2º de la Ley 1537 de 2012, y los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el Decreto 1341 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia determina que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, y establece que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda;

Que el artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define al subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o prioritario;

Que el artículo 5º de la misma disposición legal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, determina como solución de vivienda: el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de la estructura;

Que el inciso segundo del artículo del Decreto Ley 890 de 2017 determina que el Gobierno nacional reglamentará los requisitos y procedimientos de acceso, focalización y ejecución, así como el monto diferencial del subsidio atendiendo los requerimientos y costos de construcción de cada región, y teniendo en cuenta el déficit de vivienda rural, el índice de pobreza multidimensional, la cantidad de población rural, las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), y los demás indicadores e instrumentos de focalización territorial que se consideren aplicables;

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la Equidad", estableció que el Gobierno nacional diseñaría un plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural, y determinó en competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir del año 2020, su formulación, y la coordinación y liderazgo en la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural;

Que, a través del parágrafo único del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, se instituyó en competencia del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) la administración y ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social tanto urbana como rural;

Que en este sentido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 1341 del 08 de octubre del 2020, por medio del cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en el que se establecen las bases para la expedición de la política pública de vivienda rural y se regulan las condiciones mínimas de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda);

Que el numeral 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015, adicionado a través del Decreto 1341 del 2020, determina que la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para su efectiva implementación estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual definirá, mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación para tal fin, y establecerá los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural;

Que el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del mismo instrumento normativo, define a la vivienda de interés social rural como aquella ubicada en suelo clasificado como rural, que se ajusta a las formas de vida en el campo y reconoce las características de la población rural, y cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 smlmv);

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 determina que el monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el valor establecido en el programa del subsidio familiar de vivienda 100% en especie, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.6 de la misma norma, se encuentra tasado en hasta noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Que el artículo 2.1.10.1.1.4.2. del Decreto 1077 de 2015 determina que los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural podrán aplicarlo de manera complementaria y concurrente con otros subsidios otorgados por entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, destinados a facilitar el acceso a una solución de vivienda;

Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3. y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015 instituyen las condiciones para el otorgamiento y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural;

Que el Punto 3 del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera contiene los compromisos acordados entre el Gobierno nacional y las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), con el fin de lograr la finalización del conflicto armado;

Que el subpunto 3.1.4.1. determinó la necesidad de establecer unas zonas territoriales, de naturaleza temporal y transitorias, definidas, delimitadas y previamente concertadas, las cuales tuvieron como objetivo garantizar el cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo y la dejación de las armas, y dar inicio al proceso de reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social, y propender por su tránsito a la legalidad;

Que en fecha 04 de diciembre de 2017 fue expedido el Decreto 2026, por medio del cual se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), los cuales son definidos en su artículo 2º como los lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP, debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz;

Que el artículo 5º de la reglamentación en mención, determinó que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación podrían tener una duración de 2 años, contados a partir del 15 de agosto de 2017, fecha en la cual se termina la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y se da nacimiento a los ETCR. Sin perjuicio de la evaluación realizada por el Gobierno nacional con el fin de modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos, según las necesidades del caso, fundamentado en razones de seguridad o de índole administrativa;

Que en este sentido, la figura jurídica de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación culminó el 15 de agosto de 2019, razón por la cual el Gobierno nacional ha tomado la determinación de avanzar hacia una figura permanente que se ajuste al ordenamiento territorial existente, bajo la garantía y el respeto a la organización social con el fin de consolidar la reincorporación;

Que esta estretagia busca generar arraigo social, económico y comunitario, mediante la garantía del derecho a una vivienda digna, provista, dentro de otros, de servicios públicos y con vocación productiva, que permita su desarrollo humano;

Que el documento 3931 del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) de fecha 22 de junio de 2018, señala que para iniciar el tránsito a la vida civil de las personas que hicieron parte de una organización armada es necesario la construcción de un nuevo proyecto de vida, individual y colectivo, mediante el establecimiento de nuevos derroteros y arraigos dentro de la legalidad;

Que en este sentido, se evidenció por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, la necesidad de definir una ruta que promoviera soluciones en materia de habitabilidad y vivienda para esta población, en aras de dar cumplimiento a lo concertado en el Acuerdo Final;

Que el Gobierno nacional, mediante la Resolución número 4309 del 24 de diciembre de 2019 expedida por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, instituyó la Ruta de Reincorporación, en observancia con lo acordado en el Punto 3.2. del Acuerdo final, de conformidad, a su vez, con lo dispuesto en el Decreto Ley 899 de 2017, a través del cual se establecieron medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los exintegrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final;

Que la Ruta de Reincorporación está integrada por los siguientes siete (07) componentes de largo plazo: i) Educación; ii) Sostenibilidad económica; iii) Habitabilidad y vivienda; iv) Salud; v) Bienestar psicosocial integral; vi) Familia; y vii) Comunitario;

Que en el marco del componente de Habitabilidad y vivienda, se dispuso en su artículo 13, como parte de la Ruta de Reincorporación, brindar el acompañamiento y efectuar las gestiones necesarias para lograr la promoción de condiciones habitacionales óptimas, acordes con el contexto territorial y la oferta pública disponible;

Que por lo anterior, y dadas las condiciones diferenciales que han sido identificadas en el marco de la Ruta de Reincorporación en materia habitacional, se estima necesaria una reglamentación particular del subsidio familiar de vivienda rural aplicable...

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