Resolución número 009429 de 2018, por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud - 29 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737869153

Resolución número 009429 de 2018, por la cual se expide el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50700

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, la Ley 640 de 2001, la Ley 1285 de 2009, y el Decreto número 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el Comité de Conciliación es una instancia administrativa de creación legal que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998 dispuso que la función administrativa se desarrollaría conforme a los principios constitucionales, como los de la buena fe, igualdad, moralidad, publicidad, economía, imparcialidad y transparencia, entre otros.

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece las funciones de los Comités de Conciliación, precisando en el numeral 10, como una de ellas: "Dictar su propio reglamento".

Que el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, se encuentra integrado mediante Resolución número 0479 del 30 de mayo de 1997.

Que en sesión de fecha 20 de agosto de 2015, Acta número 188, el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud adoptó su propio reglamento, a través del Acuerdo 001 de 2015.

Que mediante el Decreto número 1167 de 2016, se modificaron y suprimieron algunas disposiciones del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Que mediante Resolución número 03472 del 09 de febrero de 2018, se modificó el acto de conformación del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar el reglamento del Comité de Conciliación de la entidad, de conformidad con las reformas efectuadas y con el fin de estar en concordancia con las disposiciones normativas que regulan su funcionamiento.

Que los miembros permanentes del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2018, Acta número 285, estudiaron y aprobaron por unanimidad el siguiente reglamento interno.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Disposiciones generales

Artículo 1º Aprobación del Reglamento Interno.

Adóptese el reglamento interno del Comité de Conciliación con el fin de ajustarlo a las disposiciones vigentes que regulan su funcionamiento.

Parágrafo. Los términos en días a los que se refiere este reglamento se computarán como hábiles.

Artículo 2º Principios orientadores.

Los miembros del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, y quienes intervengan en sus sesiones, obrarán conforme a los principios establecidos en el artículo 209 constitucional, el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 y, además, en aras de proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Artículo 3º Funciones.

Son funciones del Comité de Conciliación las previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015 Decreto Único del Sector Justicia, y demás normas que las modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan.

Artículo 4º Integración.

El Comité de Conciliación está integrado de conformidad con lo previsto en artículo tercero de la Resolución número 03472 del 09 de febrero de 2018, y demás normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1º. La asistencia a las sesiones del Comité es obligatoria y no es delegable, salvo para el caso del señor Superintendente Nacional de Salud, quien delegará su función mediante acto administrativo (resolución). Los integrantes que por razones del servicio o de fuerza mayor no puedan asistir a la sesión del Comité para la cual han sido citados, deberán justificar plenamente su no asistencia con antelación a la misma, a través de correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica.

Parágrafo 2º. El Comité será presidido por el señor Superintendente Nacional de Salud o su delegado. En caso de inasistencia del delegado por circunstancias de fuerza mayor, el Comité de Conciliación designará un presidente ad hoc, dejándose constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.

Artículo 5º Participación de la Oficina de Control Interno

El Jefe de la Oficina de Control Interno apoyará la gestión de los miembros del Comité y participará con derecho a voz y sin voto en las sesiones del mismo.

Artículo 6º Precedente jurisprudencial

En los casos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado, los integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con el precedente jurisprudencial, atendiendo lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, y en lo normado para el efecto en la Ley 1437 de 2011, y demás normas que la modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan.

Artículo 7º Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones.

Con el propósito de asegurar la transparencia, imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones del Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el procedimiento administrativo general y común, especialmente las estatuidas en los artículos 11 de la Ley 1437 de 2011, y 40 de la Ley 734 de 2002 y demás normas que las modifiquen, reglamenten, aclaren, adicionen o sustituyan.

Artículo 8º Trámite de impedimentos y recusaciones.

En caso de presentarse impedimentos o recusaciones a que hace referencia el artículo anterior por alguno(s) de los integrantes del Comité, los mismos deberán ser tramitados y dirimidos conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

CAPÍTULO II Funcionamiento del Comité de Conciliación
TÍTULO I Artículos 9 a 15

SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

Artículo 9º Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité

El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria no menos de dos (2) veces al mes, y extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, pudiendo realizar sesiones virtuales de conformidad con las directrices del Comité.

Presentada la petición de conciliación ante la Superintendencia, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité en la que consten los fundamentos de la decisión adoptada.

El Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, sesionará en el lugar indicado en la citación respectiva realizada por la Secretaría Técnica, el día y hora que se señale en la convocatoria. Las sesiones del Comité solo se podrán suspender por inasistencia justificada de sus miembros, previa a la sesión, por retiro de la sesión, o por haberse admitido causal de impedimento o recusación del algún miembro del Comité de tal suerte que no se configure el quórum para deliberar y decidir, y se continuará a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.

Artículo 10 Convocatoria.

De manera ordinaria, para sesiones presenciales y virtuales, la Secretaría Técnica del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité de Conciliación con al menos cinco (5) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día, mediante citación formal escrita o por correo electrónico.

Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memorias, antecedentes administrativos o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el orden del día del Comité.

Por iniciativa de cualquier miembro del Comité se podrá extender la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité, así como a los Asesores Jurídicos de la Superintendencia, quienes asistirán con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo. Las sesiones extraordinarias presenciales, podrán ser convocadas el mismo día de la sesión, por escrito que puede ser enviado por correo...

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