Resolución número 0097 de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones - 1 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 664071125

Resolución número 0097 de 2017, por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50134

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial la asignada en el parágrafo 2° del artículo 174 de la

Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 consagra en el artículo 8° el deber del Estado y de los particulares a proteger las riquezas naturales de la nación; y determina en los artículos 79 y 80 el derecho a un ambiente sano y el deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo soste-nible, conservación, restauración o sustitución y además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que por su parte el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

Que la Ley 99 de 1993, que consagró dentro de los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, definidos en su artículo 1°, que la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Así mismo debe tener en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Que en los numerales 1 y 2 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, y el artículo 2° del Decreto número 3570 de 2012, le asignaron a este Ministerio la función de establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente y diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

Que la Política para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosisté-micos (PNGIBSE), está orientada a promover la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (GIBSE), de manera que se entenderá que la conservación de la biodiversidad resulta de adelantar acciones de preservación, uso sostenible, generación de conocimiento y restauración.

Que el parágrafo 2° del artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 modificatorio del artículo 108 de la Ley 99 de 1993, le impuso la obligación a este Ministerio de crear el Registro Único de Ecosistemas y...

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