Resolución número 0097 de 2018, por la cual se definen los requisitos de presentación, evaluación y viabilización de proyectos de Obras por Impuestos para el suministro de agua potable y alcantarillado. - 19 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703812637

Resolución número 0097 de 2018, por la cual se definen los requisitos de presentación, evaluación y viabilización de proyectos de Obras por Impuestos para el suministro de agua potable y alcantarillado.

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50512

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011 y el Decreto 1915 de 2017,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que "El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina".

Que el artículo 1.6.5.2.3. del Decreto 1915 del 22 de noviembre de 2017, con el cual se adiciona un título sobre las formas de extinguir la obligación tributaria en el mecanismo de pago Obras por Impuestos, al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece que, frente a los proyectos de suministro de agua potable y alcantarillado, la competencia está en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, establece que "Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en el año o período gravable obtengan ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 UVT, podrán efectuar el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la correspondiente declaración de renta, mediante la destinación de dicho valor a la inversión directa en la ejecución de proyectos viabilizados y prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios ubicados en las zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), que se encuentren debidamente aprobados por la Agencia para la Renovación del Territorio - ART, previo visto bueno del Departamento Nacional de Planeación (DNP), relacionados con el suministro de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública o construcción y/o reparación de infraestructura vial".

Que el Decreto-ley 883 del 26 de mayo de 2017, por el cual se modifica la Ley 1819 de 2016 para incluir a las empresas dedicadas a la minería y a la explotación de hidrocarburos en la forma de pago de Obras por Impuestos, incluyó en el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016, a otras entidades habilitadas para esta modalidad de la extinción de la obligación tributaria en los...

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