Resolución número 00977 de 2019, por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y se dictan otras disposiciones - 27 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111637

Resolución número 00977 de 2019, por medio de la cual se actualiza la conformación y funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51027

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política de Colombia, artículos 209 y 269, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto número 2094 de 2016, artículo 10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la Administración Pública tendrá un control interno, el cual se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 269, ibídem, preceptúa que las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993 en el artículo 1º define control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos. (...)".

Que la Ley 87, ibídem, en su artículo 13, prevé que las entidades a las que se le aplica deberán establecer al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en el artículo 133 se integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, decretando además su respectiva pérdida de vigencia, una vez entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado.

Que el Decreto número 1083 del 26 de mayo de 2015 en el artículo 2.2.21.1.1., define Control Interno como "el conjunto de instancias de articulación y participación, competencias y sistemas de control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado".

Que el Decreto número 648 del 19 de abril de 2017 imparte lineamientos a las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, sobre: Informe ejecutivo anual del estado del Sistema de Control Interno; estructura y funciones del Comité Institucional de Coordinación del Control Interno; de los Subcomités Centrales, Regionales o Locales de Coordinación del Sistema de Control Interno; Comités Sectoriales, Departamentales, y Municipales de Auditoría Interna, Facilitadores e Instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

Que el Decreto número 648, ibídem, en el artículo 2.2.21.5.3, determina que las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control, mientras que es el Departamento Administrativo de la Función Pública quien determinará los lineamientos para el desarrollo de los citados roles.

Que el Decreto número 1499 del 11 de septiembre de 2017 en el artículo 1º, dispone que el Sistema de Gestión, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que el mismo Decreto, en el artículo 2º, establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. Señala igualmente que el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control...

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