Resolución número 0098 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015 - 26 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 770036077

Resolución número 0098 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50879

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1.1.1. del artículo 2.3.5.1.6.1.36. del capítulo 1, del título 5, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 356 de la Constitución Nacional dispuso que la ley a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos, y Municipios. Para efecto de atender los servicios a cargo de estos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

Que el artículo 365 de la Constitución señaló, que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que mediante Acto Legislativo 04 de 2007, se estableció que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad al servicio de salud, los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre.

Que el Decreto 028 de 2008 definió la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones y en su artículo 7º dispuso que la actividad de monitoreo a los recursos mencionados para el sector de agua potable y saneamiento básico estará a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, definió que la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, está a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o de la entidad o dependencia que asuma las funciones en relación con el mencionado sector.

Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución número 1067 del 24 de diciembre de 2015, se establecieron los lineamientos para la formulación de metas de cobertura, calidad y continuidad en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo; y se determinaron los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la actividad de monitoreo al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

Que el ámbito de aplicación de la mencionada resolución son los departamentos, municipios y distritos encargadas de la ejecución y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB) y del cumplimiento de las metas que definan en los respectivos planes de desarrollo.

Que en virtud de lo anterior, uno de los objetivos principales de la mencionada resolución es determinar los indicadores específicos y estratégicos para el desarrollo de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto 028 de 2008 anteriormente mencionado.

Que los artículos 4º y 5º de la mencionada resolución, establecen los indicadores específicos y estratégicos para las entidades territoriales, los cuales determinan el nivel de riesgo de las mismas frente al uso y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB).

Que los indicadores específicos corresponden a: i) Presupuestales: para determinar el uso de recursos del SGP-APSB; y ii) Administrativos: permiten identificar el desarrollo y avance institucional, a través del cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normatividad aplicable al sector.

Respecto a los indicadores estratégicos, son aquellos que permiten verificar el avance en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, en los componentes de cobertura, calidad y continuidad para cada ente territorial. Estos indicadores generan impactos significativos y se consideran prioritarios, dado que permiten conocer la cobertura en la zona urbana y rural, determinar el índice de Nivel de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), identificar el tratamiento de las aguas residuales, medir la disposición adecuada de residuos sólidos, así como la continuidad en la prestación del servicio de acueducto.

De la aplicación de los artículos y de la Resolución 1067 de 2015, se han identificado entidades territoriales que al aplicar los ponderadores establecidos en los indicadores de la actividad de monitoreo, no quedan priorizadas para el desarrollo de las actividades de seguimiento y control, y podrían presentar: i) bajos niveles de cobertura, ii) incumplimiento de las metas sectoriales, iii) suministro de agua no para el consumo humano, iv) incumplimiento en el pago de subsidios, y v) uso inadecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP- APSB), por lo tanto, se requiere ajustar la ponderación y agrupar los indicadores que permitan evidenciar la gestión del ente territorial con el fin de...

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