Resolución número 0098 de 2020, por medio de la cual se adopta el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Guatapurí - (2801-01) - 13 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850686627

Resolución número 0098 de 2020, por medio de la cual se adopta el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Guatapurí - (2801-01)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Cesar
Número de Boletín51466

El Director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el parágrafo 3º de la Ley 99 de 1993, desde el artículo 24 hasta el 40, la Ley 1450 de 2011 artículos 212 y 215, y el Decreto 1076 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que, a su vez el artículo 80 de la constitución política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.

Que el Decreto 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica (...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...), definición retomada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015.

De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de agua o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.

Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente" estableció que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 2 atribuye a las Corporaciones Autónomas Regionales "Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices del Ministerio del Medio Ambiente" hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señala dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales "otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;"

Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)"

Que de conformidad con el artículo 23 de Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales "son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la Ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción; el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.".

Que, por su parte, la misma Ley establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos naturales renovables de la Nación, a fin de...

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