Resolución número 0098 de 2021, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol - 10 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450122

Resolución número 0098 de 2021, por medio de la cual se prorroga la Medida de Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín51612

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, la Resolución 629 de 2018, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar Camacol - Comfamiliar Camacol (en adelante Camacol), es una corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y artículos y del Decreto 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las cajas de compensación familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo

lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la Ley.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que según lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del Título I de la Resolución 629 de 20181 se define la medida cautelar como el instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados.

Que en la misma decisión, en el numeral 2.8 del Título I se indica que la Intervención Administrativa como Medida Cautelar es el instrumento: "por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de personería jurídica o liquidación".

2. ANTECEDENTES

2.1 Mediante Resolución número 0282 del 10 de mayo de 2019 se adoptó medida cautelar de Vigilancia Especial sobre la Caja por el término de dos (2) meses, teniendo como base los hechos de que daba cuenta el informe del revisor fiscal con radicado No. 1-2019-003848 del 20 de marzo de 2019 y el informe final de visita ordinaria del año 2019.

2.2 En Resolución número 0458 del 5 de agosto de 2019 se prorrogó la medida de Vigilancia Especial de Comfamiliar Camacol por un (1) mes, por cuanto se consideró indispensable analizar la información financiera de la Caja con corte al segundo trimestre de 2019, al igual que confrontar las acciones del Plan Estratégico y del Plan de Mejoramiento con la información financiera de dicho trimestre.

2.3 Mediante Resolución número 0548 del 5 de septiembre de 2019 se prorrogó nuevamente la medida de Vigilancia Especial de Comfamiliar Camacol por el término de dos (2) meses, considerándose como aspectos más relevantes:

"ii) Identificar la forma como la caja asume los pagos inmediatos propios de la operación así como los derivados de periodos anteriores, esta situación además debe ser evaluada a fin de establecer el flujo de recursos y las fuentes con las cuales se está financiando las operaciones de administración.

iii) Verificar los aspectos generales de la caja que garanticen la salvaguarda de los activos fijos, las reservas y la prestación misma de los servicios y programas.

iv) Valorar las formas y medios de financiación que ha propuesto la dirección en aras de inyectar flujo de recursos a la operación de la caja.

v) Realizar seguimiento a las nuevas afiliaciones".

2.4 En Resolución número 0664 del 6 de noviembre de 2019 la Superintendencia del Subsidio Familiar levantó la medida cautelar de Vigilancia Especial de CA-MACOL y ordenó como medida de salvamento la Intervención Administrativa Total, con la consecuente separación del Director Administrativo y el Consejo Directivo, ante la identificación de un riesgo ostensible frente al patrimonio de la Caja. La enunciada decisión estableció como término máximo de la medida de intervención el 30 de junio de 2020 y tuvo como fundamento principal las siguientes situaciones:

  1. Incertidumbre en el horizonte financiero de la corporación

b) Latente cesación de pagos

c) Desorden administrativo - Debilidades de control interno y contable

d) Plan estratégico insuficiente

e) Falta de ingresos

2.5 Mediante Resolución número 0286 del 9 de septiembre de 2020 se prorrogó la medida cautelar de Intervención Administrativa Total adoptada sobre Camacol por el término de hasta seis (6) meses, es decir hasta el día 9 de marzo de 2021, por cuanto:

i) Continúa la situación de iliquidez de la Caja por cuanto sus indicadores financieros de capital de trabajo, nivel de endeudamiento, prueba ácida y razón corriente a junio de 2020 son desfavorables en comparación con los que presentó para junio de 2019. ii) Se presenta riesgo financiero al alcanzar a cubrir sus deudas a corto plazo. iii) Se encuentra riesgo inminente de cesación de pagos. iv) El déficit acumulado que trae la Corporación sigue en aumento conforme a las cifras de los últimos períodos.

v) La situación de la pandemia por el Covid-19 no ha permitido que la Caja reciba recursos diferentes a los de los aportes, específicamente por los convenios de recreación y educación.

1 Por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a),

b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto Ley 2150 de 1992. vi) Es necesario respecto a la utilización dada por la Corporación a los recursos de excedentes del 55%, como unidad de caja para el pago de las obligaciones prioritarias a corto plazo, que se efectúe su restitución una vez se realice la venta del inmueble de propiedad de la Caja. vii) Existe una reducción generalizada de ingresos en los programas sociales de educación, recreación y turismo, y crédito social, con ocasión de la pandemia. viii) Es necesario la prórroga de la medida para hacer seguimiento y monitoreo a las condiciones jurídicas, financieras y administrativas en la que se hará la venta del inmueble de la Corporación, cuya finalidad es generar el impulso de capital que la Corporación requiere de manera inmediata.

  1. INFORME DEL AGENTE ESPECIAL DE INTERVENCIÓN

    El Agente Especial de Intervención el día 25 de febrero de 2021 presentó a esta entidad informe y recomendación en relación con la Caja de Compensación Familiar CAMACOL, con corte al 31 de diciembre de 2020, del cual se extraen como aspectos más importantes:

    "II. ANÁLISIS DEL AVANCE DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN (PDMI) DE CAMACOL

    El Plan de mejoramiento de Intervención (PDMI) se elaboró a partir del Informe de Visita Especial enviado por la Superintendencia del Subsidio Familiar el 5 de febrero de 2020. Posteriormente, la Superintendencia del Subsidio Familiar bajo la Resolución número 007 del 14 de febrero del 2020 aprobó el PDMI...

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