Resolución número 00983 de 2017, por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425041

Resolución número 00983 de 2017, por la cual se modifica la norma RAC 8 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, se renumera como RAC 114 y se incorpora a dichos reglamentos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50218

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Ae-rocivil), en uso de sus facultades legales y, en especial, las que le confieren los artículos 1782 y 1848 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º; los numerales 3, 4, 8 y 10 del artículo 5º y el numeral 4 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia, es parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito el 7 de diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago -USA y aprobado mediante Ley 12 de 1947 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), creada con dicho instrumento; correspondiéndole, en consecuencia, dar cumplimiento a dicho Convenio y a las normas contenidas en sus anexos técnicos;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los Anexos técnicos a dicho Convenio;

Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC), con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus Anexos, tal y como lo dispone el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004;

Que la UAEAC, es también miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al Convenio suscrito por la Dirección General de la Entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros;

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y debidamente facultada por el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y los artículos 2º y 5º del Decreto número 260 de 2004, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los referidos Anexos Técnicos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago/1944;

Que en virtud de lo previsto en el artículo 1848 del Código de Comercio: "Corresponde a la autoridad aeronáutica el establecimiento, por medio de los reglamentos, del procedimiento que debe seguirse en la investigación de los accidentes";

Que mediante Resolución número 2450 del 19 de diciembre de 1974, la UAEAC, en uso de sus facultades legales, adoptó e incorporó a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la parte Octava de dichos Reglamentos sobre, "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación", desarrollando el Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, la cual fue modificada íntegramente mediante Resolución número 02441 de mayo 14 de 2012;

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la parte octava pasará a denominarse RAC 114;

Que entre los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), no existe actualmente una norma sobre: "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" en desarrollo del Anexo 13 de la OACI, con lo cual es necesario renumerar la norma RAC 8 como RAC 114 y modificar su sistema de nomenclatura, para conservarla en una forma que resulte compatible con el resto de la normatividad que se viene armonizando con el sistema LAR;

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la norma RAC 8, de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), renumerarla como RAC 114, e incorporarla a dichos Reglamentos, así:

"RAC 114

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN

Capítulo A Definiciones

114.001

Cuando los términos y expresiones indicados a continuación se empleen en este reglamento, tendrán los siguientes significados:

Accidente. Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que en el caso de una aeronave tripulada, ocurre entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, o en el caso de una aeronave no tripulada, que ocurre entre el momento en que la aeronave está lista para desplazarse con el propósito de realizar un vuelo y el momento en que se detiene, al finalizar el vuelo, y se apaga su sistema de propulsión principal, durante el cual:

(a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de:

- hallarse en la aeronave, o

- por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o

- por exposición directa al chorro de un reactor,

excepto cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

(b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que:

- afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y

- que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado,

excepto por falla o daños del motor, cuando el daño se limita a un solo motor (incluido su capó o sus accesorios); hélices, extremos de ala, antenas, sondas, álabes, neumáticos, frenos, ruedas, carenas, paneles, puertas de tren de aterrizaje, parabrisas, revestimiento de la aeronave (como pequeñas abolladuras o perforaciones), o por daños menores a palas del rotor principal, palas del rotor compensador, tren de aterrizaje y a los que resulten de granizo o choques con aves (incluyendo perforaciones en el radomo), o

(c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.

Nota 1. Para uniformidad estadística únicamente, las lesiones que ocasionen la muerte dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que ocurrió el accidente, están clasificadas por la OACI como lesiones mortales.

Nota 2. Una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos.

Nota 3. En el Adjunto E se encuentra orientación para determinar los daños de una aeronave.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Airprox. Palabra clave utilizada en una notificación de tránsito aéreo para designar la proximidad de las aeronaves.

ARCM. Mecanismo Regional de Cooperación (AIG).

Asesor. Persona designada por un Estado, en razón de sus calificaciones, con el propósito de ayudar a su representante acreditado en las tareas de investigación.

Autoridad de Investigación de Accidentes (AIG). Autoridad designada por el Estado colombiano encargada de las investigaciones de accidentes e incidentes en el contexto de Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Nota. Actualmente la dependencia designada por el Estado colombiano como Autoridad de Investigación de Accidentes (AIG), es el Grupo de Investigación de Accidentes e Incidentes de la de la UAEAC.

Causas. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores que determinen el accidente o incidente. La identificación de las causas no implica la asignación de culpa ni determinación de responsabilidad administrativa, civil o penal.

Consejo de Seguridad Aeronáutico. Órgano colegiado, creado por el Decreto número 260 de 2004 y que dentro de sus funciones debe estudiar los informes de los accidentes e incidentes graves y recomendar medidas preventivas para disminuir los riesgos.

Estado de diseño. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo.

Estado de fabricación. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave.

Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave.

Estado del explotador. Estado en el que se encuentra ubicada la oficina o domicilio principal del explotador o, en caso de no tener tal oficina, su residencia permanente.

Estado del suceso. Estado en cuyo territorio se produce el accidente o incidente.

Estado miembro. Corresponde a un Estado integrante del Mecanismo Regional de Cooperación (AIG) (ARCM) de Sudamérica.

Explotador. Persona, órgano o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves.

Factores contribuyentes. Acciones, omisiones, acontecimientos, condiciones o una combinación de estos factores, que si se hubieran eliminado, evitado o estuvieran ausentes, habrían reducido la probabilidad de que el accidente o incidente ocurriese, o habrían mitigado la gravedad de las...

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