Resolución número 00984 de 2016, por medio de la cual se autoriza la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de una serie de predios de uso público a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), para su administración en desarrollo del objeto del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada número 002 de 2015: 'Estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la segunda calzada de la vía Ibagué - Cajamarca; y la operación y mantenimiento del sistema vial Variante Chicoral, Variante Gualanday, Gualanday - Ibagué, Gualanday - Espinal, Variante Picaleña, Ramal Norte y trazado existente Ibagué - Caja-marca, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato' - 19 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594119526

Resolución número 00984 de 2016, por medio de la cual se autoriza la entrega a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de una serie de predios de uso público a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), para su administración en desarrollo del objeto del Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada número 002 de 2015: 'Estudios, diseños, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la segunda calzada de la vía Ibagué - Cajamarca; y la operación y mantenimiento del sistema vial Variante Chicoral, Variante Gualanday, Gualanday - Ibagué, Gualanday - Espinal, Variante Picaleña, Ramal Norte y trazado existente Ibagué - Caja-marca, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás Apéndices del Contrato'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín49791

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 7º numerales 7.7 y 7.18 del Decreto número 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte; debiendo, a la luz de lo normado en el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto 2618 de 2013, "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión" .

Que los numerales 7.7 y 7.18 del artículo 7º del Decreto 2618 de 2013, señalan entre otras como funciones a cargo del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías): "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la entrega de la infraestructura a concesionar" y "Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnicay administrativa delInstituto, de conformidad con las disposiciones vigentes".

Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 4165 de 2011, tiene por objeto "planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada - APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público-privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación".

Que es función general de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), identificar, evaluar la viabilidad y proponer iniciativa de concesiones u otras formas de Asociación Público-Privadas para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos o relacionados, según lo establecido en el artículo 4º del Decreto 4165 citado.

Que en aplicación a lo normado en el artículo 14 de la Ley 1508 de 2012 y agotados los trámites establecidos para tal efecto, mediante Resolución número 151 del 15 de enero de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) adjudicó a la sociedad comercial denominada APP GICA S.A., el Contrato de Concesión número 002 de 2015 bajo el esquema de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada, para la ejecución del proyecto denominado: "Realizar los estudios, diseño, construcción, operación, mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la segunda calzada Ibagué - Cajamarca; y la operación y mantenimiento del Sistema Vial Variante Chicoral, Variante Gualanday, Gualanday -

Ibagué, Gualanday - Espinal, Variante Picaleña, Ramal Norte y Trazado existente Ibagué - Cajamarca".

Que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) mediante radicado Invías 115006 del 3 de diciembre de 2015, le solicita a este Instituto lo siguiente:

"La Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la APP GICA S.A., el Contrato de Asociación Público Privada número 002 de 2015, cuyo objeto realizar (sic) los 'Estudios, diseños, construcción y mantenimiento, gestión social, predial y ambiental de la segunda calzada de la vía Ibagué - Cajamarca y operación y mantenimiento del sistema vial variante Chicoral, variante Gualanday, Gualanday - Ibagué, Gualanday - Espinal, Variante Picaleña, Ramal Norte y trazado existente Ibagué - Cajamarca', contrato que inició el 14 de abril de 2015.

En desarrollo de las actividades adelantadas por el Concesionario, quien es el encargado de adelantar las gestiones prediales en nombre de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 105 de 1993 y demás normas complementarias, se ha podido establecer que existen unos predios cuya propiedad recae en cabeza del Instituto Nacional de Vías (Invías), los cuales son requeridos para el proyecto, evidenciándose además que en algunas áreas de dichos inmuebles se hallan construcciones informales y ocupantes irregulares que de conformidad con la información recogida en los censos realizados viven y/o realizan sus actividades con una permanencia entre 5 y 20 años aproximadamente.

Ahora bien, de acuerdo con el Apéndice Técnico 8 - Social al Contrato de Concesión número 002 de 2015, el concesionario debe presentar a la Agencia un programa de Reasentamiento dirigido a las 'Unidades sociales ocupantes irregulares', siguiendo los lineamientos fijados por la Resolución 077 de 2012, proferida por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) 'Programa de Gestión Social para la Elaboración y Ejecución de Planes de Reasentamiento o Unidades Sociales Ocupantes Irregulares', el cual será viabilizado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

Es importante mencionar que en reunión del 11 de noviembre de 2015, entre funcionarios de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Instituto Nacional de Vías (Invías), Concesionaria APP GICA e interventoría Consultécnicos, el Instituto Nacional de Vías informa que los predios ubicados en el Tramo 1 del corredor comprendido entre la intersección Combeima y el km 10 cuya propiedad es del Invías no han sido entregados a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

La ANI para la ejecución del proyecto APP GICA requiere la entrega de dichos predios, identificados así:

IDENTIFICACIÓN INTERNA PROPIETARIO
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR