Resolución número 010 de 2018, por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 - 4 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 708061285

Resolución número 010 de 2018, por la cual se fija la Tarifa de Venta en Bloque de energía eléctrica para efectos de la liquidación de las transferencias establecidas en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50554

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes, 99 de 1993, 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 222 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000 kilovatios, transferirán el 6% de las ventas brutas de energía por generación propia, de acuerdo con la tarifa que para ventas en bloque señale la Comisión de Regulación Energética. En el caso de las centrales térmicas la trasferencia será del 4%.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, ha establecido dicha tarifa en las Resoluciones CRE 003 de 1994, CREG 009 de 1995, CREG 060 de 1995.

Mediante Resolución CREG 135 de 1996 la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dispuso que la tarifa para la venta de energía en bloque de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se incrementaría anualmente, a partir del 1º de enero de 1997, con un índice equivalente a la meta de inflación prevista por la autoridad competente para cada vigencia.

La Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (Asocars), mediante comunicación E-2017-000364 de 16 de enero de 2017, solicitó a la Comisión la modificación de la tarifa para la venta en bloque de energía de que trata el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, fijando como valor del kilovatio que sirve de base para realizar la transferencia el valor real del kilovatio que se transa en bolsa, entre otros, basándose en el argumento que la transferencia del sector eléctrico es una contribución que propende por garantizar que las autoridades competentes cuenten con los recursos suficientes para el mantenimiento y restauración del recurso y que en los últimos años la inflación prevista había sido inferior a la realmente alcanzada.

La Ley 143 de 1994 en su artículo 34, dispuso que el Centro Nacional de Despacho deberá desempeñar sus funciones ciñéndose a lo establecido en el Reglamento de Operación expedido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

De conformidad con el Decreto 848 de 2005, se autorizó al Gobierno nacional la...

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