Resolución número 010272 de 2020, por la cual se ordena la depuración de unos registros contables - 25 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686903

Resolución número 010272 de 2020, por la cual se ordena la depuración de unos registros contables

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51448

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, modificado por el Decreto 1765 de 2019, Ley 1955 de 2019, artículo 2.5.6.5 del artículo 1º del Decreto 445 de 2017, Resolución 3004 de 2017, Decreto 1542 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 1º del artículo 7º, como función despacho del Superintendente Nacional de Salud "dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden".

Que el párrafo 4º del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022", faculta a las entidades públicas del orden nacional, exceptuando a entidades financieras de carácter estatal a realizar la depuración definitiva de cartera de imposible recaudo en eventos tales como, prescripción o caducidad de la acción, pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia a través de un informe detallado de las causales por las cuales se depura.

Que el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante "el cual se adiciona el Título 6º a la Parte 5º del Libro 2º del Decreto Único 1068 de 2015, del sector Hacienda y Crédito Público y reglamenta el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, tiene como finalidad que las entidades públicas del orden nacional" que tienen a su cargo la facultad de ejercer el procedimiento administrativo de cobro coactivo para el recaudo de cartera, puedan depurar la cartera de imposible recaudo.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 445 de 2017, el Superintendente Nacional de Salud expidió la Resolución 3004 del 5 de septiembre de 2017, mediante la cual creó el Comité de Cartera, con el fin de estudiar y evaluar el acaecimiento de alguna de las causales señaladas en el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, hoy en día contenidas en el inciso 4º del artículo 66 de la Ley 1955 de 2019 para establecer si una acreencia es de imposible recaudo y rendir un informe que recomiende al Superintendente Nacional de Salud el castigo y exclusión de los valores contables de cartera de imposible recaudo, con el objetivo de revelar de manera fidedigna la realidad económica, financiera y presupuestal de la Entidad.

Que el artículo 3º de la Resolución 3004 de 2017 expedida por el Superintendente Nacional de Salud dispone que, sin perjuicio de las gestiones de cobro que realice la Superintendencia Nacional de Salud, la cartera de imposible recaudo podrá ser castigada y depurada cuando se cumpla alguna de las causales: (a) prescripción. (b) caducidad de la acción. (c) perdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. (d) inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro y (e) cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulte eficiente.

Que en cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7º de la Resolución 3004 de 2017, el Comité de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud sesionó el 16 de julio de 2020, previa citación realizada el 3 de julio de la citada vigencia, por el Secretario Técnico mediante correo electrónico, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR