Resolución número 01034 de 2015, por la cual se adiciona un capítulo 'E' al RAC 67 - sobre instancias de reclamación frente a los actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respecto del certificado médico aeronáutico - 22 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 571010682

Resolución número 01034 de 2015, por la cual se adiciona un capítulo 'E' al RAC 67 - sobre instancias de reclamación frente a los actos administrativos emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, respecto del certificado médico aeronáutico

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49519

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial las que le confieren los artículos 1782, 1800 y 1801 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º numerales 3, 4, 6 y 10, y artículo 9º, numeral 4 del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1782 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde dictar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

Que, concordante con lo anterior, el artículo 1801 del Código de Comercio agrega que corresponde a dicha autoridad, determinar las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las licencias técnicas respectivas, competencia que incluye la determinación de requisitos de aptitud psicofísica para algunos de sus miembros, como condición necesaria para la expedición y vigencia de sus licencias.

Que tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil debe armonizar los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con las disposiciones que al efecto promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional, y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus anexos.

Que la Uaeac, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (Srvsop), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los ReglamentosAeronáuticos de Colombia (RAC), con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros; con lo cual se lograría también, mantenerlos armonizados con los anexos técnicos promulgados por la Organización de Aviación Civil Internacional, y con los reglamentos aeronáuticos de los demás Estados.

Que, con fundamento en lo anterior, la unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil modificó mediante Resolución número 00707 del 1º de abril de 2015, las disposiciones existentes sobre emisión del certificado médico aeronáutico...

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