Resolución número 010402 de 2019, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación - 1 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816545533

Resolución número 010402 de 2019, por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51093

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, regula los traslados de los educadores estatales, estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea que el traslado se efectúe dentro de la misma entidad territorial certificada en educación o entre diferentes entidades.

Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2, y en ese sentido, el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 señala que el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas en educación procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden.

Que el citado artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, señala la forma como debe desarrollarse el proceso ordinario de traslados por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, disponiendo para ello que cada una de estas deberá, entre otras: i) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, con corte al 30 de octubre de cada año; ii) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el proceso de traslado; iii) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes; y iv) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado.

Que el artículo 1º del Decreto-Ley 882 de 2017 dispone que la provisión de vacancias definitivas de las plantas docentes y directivos docentes de las zonas afectadas por el conflicto priorizadas para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) se hará mediante concurso especial de méritos convocado por la Comisión...

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