Resolución número 0106 de 2019, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad - 10 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 791966025

Resolución número 0106 de 2019, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50980

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en virtud de la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015, y en especial por las facultades contenidas en el Decreto 2835 de 6 de 2013, 2607 de 26 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2700 de 22 de noviembre de 2013, el Presidente de la República, aprobó la modificación de la Planta de Personal del Instituto Caro y Cuervo.

Que mediante el parágrafo del artículo 2.2.18.2.1 del Decreto 1083 de 2015, se establece que se podrán autorizar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión o transformación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio se justifique. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no podrán exceder los seis (6) meses, término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Que el artículo 2.2.20.1.2 del Decreto 1083 de 2015, la entidad podrá efectuar nombramientos provisionales mientras se surte el proceso de selección, los empleos podrán ser provistos mediante encargo efectuado a empleados de carrera o mediante nombramiento provisional o transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo

23 del Decreto-ley 790 de 2005.

El término de duración del encargo o del nombramiento provisional o transitorio no podrá ser superior a seis (6) meses.

Que en virtud del artículo 2.2.20.1.3 del Decreto 1083 de 2015, se establece que el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, podrá autorizar encargos y nombramientos provisionales o transitorios, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de estricta necesidad para evitar la afectación en la prestación del servicio así lo solicite, por escrito y en forma motivada, el Director General de la Entidad. En estos casos, el concurso deberá ser convocado dentro de los seis (6) meses siguientes.

Que en virtud del artículo 2.2.20.1.4 del Decreto 1083 de 2015 nombramientos provisionales. Tendrá el carácter de nombramiento provisional o transitorio aquel que se efectúe en un empleo de carrera sin haber precedido concurso (.).

Que así mismo teniendo en cuenta el artículo 2.2.20.1.5 del Decreto 1083 de 2015, la terminación del nombramiento provisional procede antes de vencerse el término de duración del nombramiento provisional mediante resolución motivada proferida por el nominador.

Que de conformidad con la Circular 3 de 2014 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, "las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares, al tenor de lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y del Decreto 1227 de 2005 o en las reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esas vacantes".

Que revisada la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo, la Coordinadora del Grupo de Talento Humano encontró que no existen funcionarios con derecho preferencial de carrera administrativa que reúnan los requisitos y calidades establecidas en el Manual

Específico de Funciones y Competencias Laborales de los diferentes empleos de la planta de personal, para desempeñar el cargo de Técnico Administrativo Código...

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