Resolución número 010617 de 2019, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2020 - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061641

Resolución número 010617 de 2019, por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y materiales educativos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2020

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51099

La Ministra de Educación Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 202 de la Ley 115 de 1994 y el numeral 5.12 del artículos de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 dispone los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros originados de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos de carácter privado y, adicionalmente, establece la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar o reajustar las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.

Que en los Capítulos 2 y 3 del Título 2 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, establecen el procedimiento y los criterios para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados con la prestación del, servicio público educativo por parte de los establecimientos de carácter privado de educación formal, definiendo su clasificación en alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.

Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro régimen dependiendo del cumplimiento de los requisitos consagrados para cada uno de ellos previstos en los artículos 2.3.2.2.2.2, 2.3.2.2.3.2, 2.3.2.2.4.2, 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del

Decreto 1075 de 2015.

Que el inciso 3º del artículo 2.3.2.2.1.5 del citado Decreto 1075 de 2015, al establecer los criterios para definir las tarifas de los establecimientos educativos de carácter privado, señala que el Ministerio de Educación Nacional deberá, cada dos años, revisar y ajustar el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previas las evaluaciones periódicas resultantes de su aplicación, la debida coordinación con las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados.

Que mediante el artículo 2º de la Resolución número 18904 de 2016, el Ministerio de Educación Nacional adoptó la versión vigente del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media, el cual se encuentra contenido en la versión 8 de la Guía 4.

Que para el año 2020 se tiene prevista la revisión y ajuste del Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados, previo el cumplimiento de las fases de análisis y evaluación respecto a la aplicación de la versión vigente, la coordinación con

las secretarías de educación certificadas en educación y la concertación con las asociaciones de establecimientos educativos privados que agrupen el mayor número de afiliados, lo cual conlleva un período de tiempo importante para su estructuración y por esta razón se estima procedente para la vigencia de la presente resolución, continuar aplicando la versión del Manual adoptado mediante el artículo 2º de la Resolución número 18904 de 2016.

Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015, indica que el Consejo Directivo de los establecimientos educativos de carácter privado, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y de calendario escolar, atendiendo a los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.

Que el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados de Preescolar, Básica y Media incluye la evaluación que debe hacer cada establecimiento educativo en materia de convivencia escolar conforme a lo señalado en la Ley 1620 de 2013, estableciendo entre las variables evaluadas el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, acorde con los procedimientos administrativos de que tratan los artículos 2.3.2.2.3.6 y 2.3.2.2.3.7 del Decreto 1075 de 2015.

Que el numeral 1 del artículo 2.3.8.8.2.3.1 del Decreto 1075 de 2015, dispuso que el Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE), es el instrumento de medición de la calidad educativa de los establecimientos educativos.

Que teniendo en cuenta que el ISCE es una herramienta preponderante dentro de los procesos de mejoramiento que deben adelantar los establecimientos educativos, el Ministerio de Educación Nacional considera pertinente incorporar los últimos resultados obtenidos por cada establecimiento educativo en este instrumento de medición para su clasificación en los distintos regímenes que dispone el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, en razón a que el mismo es un indicador resumido y confiable de la calidad educativa impartida en dichos establecimientos.

Que mediante la Sentencia C-673 de 2001, la Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad instaurada en contra del artículo 4º del Decreto-ley 2277 de 1979, y como consecuencia de ello, en la parte considerativa del fallo, la Corte indicó que los docentes que laboran en establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter privado no están obligados a inscribirse en el Escalafón Docente regulado en la citada normativa. No obstante, una proporción importante de establecimientos educativos privados vinculan a docentes que se encuentran inscritos en el Escalafón Docente de que trata el Decreto-ley 2277 de 1979.

Que como consecuencia de los acuerdos con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) del 15 de mayo de 2019, se acordó una nivelación salarial para los educadores oficiales, a través de puntos adicionales al incremento salarial anual aplicable entre 2019 y 2022.

Que en correspondencia, se autoriza el incremento de un (1) punto para el año escolar que inicia en 2020, a los educadores de establecimientos educativos privados que se encuentran regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979 y que soporten que el pago de salario de al menos el ochenta por ciento (80%) de sus educadores se sujeta a la escala de remuneración que fija anualmente el Gobierno nacional para los docentes y directivos docentes al servicio del Estado que...

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