Resolución número 010687 de 2019, por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017 - 16 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819838145

Resolución número 010687 de 2019, por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51108

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el literal (i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, Ley 489 de 1998, los artículos 2º numeral 17 del Decreto 5012 de 2009, 10 de la Ley 1324 de 2009, 62 de la Ley 1753 de 2015, 191 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, "por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", corresponde al Gobierno nacional desarrollar procesos de evaluación que apoyen y fomenten la educación superior, y velar por la calidad y el adecuado cubrimiento de este servicio.

Que con fundamento en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", le corresponde a los Ministerios cumplir las funciones y atender los servicios asignados, y dictar las normas necesarias en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, para cumplir con el propósito y principios de la función administrativa.

Que la convalidación de títulos es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero, propendiendo por la idoneidad académica de quienes los obtuvieron. El proceso de convalidación implica la realización de una revisión de legalidad y académica cuyo resultado permite garantizar que los títulos que sean convalidados corresponden a programas académicos que tienen un reconocimiento oficial por parte de los países de origen y pueden ser reconocidos para todos los efectos legales dentro del territorio nacional.

Que así mismo, es importante destacar el reconocimiento en alta calidad que puedan tener las instituciones educativas de educación superior o los programas académicos que se hayan cursado en el exterior, a fin de surtir el proceso de convalidación de forma expedita, teniendo en cuenta los estándares de calidad internacionales.

Que el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país"" distingue entre los títulos de educación superior extranjeros que provienen de programas o instituciones acreditadas que "cuenten con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de procedencia del título o a nivel internacional" y aquellos que no ostentan dicha acreditación.

Que la Ley 1955 de 2019 "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad"" consagra en el artículo 191 que el "Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías existentes en la materia".

Que el proceso de convalidación debe atender principalmente dos finalidades concurrentes en beneficio del país: una en torno a los titulados en el exterior, quienes se permiten de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana y dirigida a la incorporación de estos títulos con las debidas garantías, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtienen títulos nacionales.

Que la globalización y la internacionalización de la educación son determinantes en los procesos de aseguramiento de la calidad de los sistemas educativos de un país, por lo cual se hace necesario promoverlos y reconocerlos desde el Estado y garantizar que la formación obtenida en el exterior cuente con estándares de calidad en los países de procedencia.

Que mediante la Resolución 20797 de 2017 "por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 6950 de 2015" el Ministerio de Educación Nacional identificó que la convalidación de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, debía concebirse como un proceso de reconocimiento de los sistemas de aseguramiento de la calidad de los países de donde provienen los títulos, el cual consiste en el análisis de estos con base en la garantía de calidad de los programas y las instituciones que los ofrecen, de acuerdo con lo establecido por las autoridades competentes en el país de origen. Sin embargo, dado el riesgo social de los programas en áreas de la salud y las diferencias sustanciales identificadas en algunos otros tipos de programas, se hizo necesario mantener para estos, la equivalencia de la formación adquirida en el exterior, comparándola con los programas ofrecidos en Colombia.

Que el proceso de convalidación en Colombia hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, garantizándole a la sociedad que, de la misma manera que la oferta nacional, la proveniente de otros países que ingresa a Colombia, cuente con el reconocimiento de calidad oficial por parte de los países emisores de los títulos.

Que el Gobierno nacional lanzó la estrategia: "Estado Simple, Colombia Ágil", con el objetivo de racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante las entidades gubernamentales, convirtiendo al Estado en un aliado de las personas que acceden a sus servicios.

Que en virtud de lo anterior, las observaciones ciudadanas para la aplicación de la mencionada estrategia en el Ministerio de Educación Nacional se concentran principalmente en el mejoramiento del trámite de convalidaciones de títulos de educación superior.

Que el Ministerio de Educación Nacional, luego de valorar el funcionamiento del modelo de convalidaciones adoptado mediante la Resolución 20797 de 2017 y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 1955 de 2019, los aportes formulados con ocasión de la estrategia "Estado Simple, Colombia Ágil", así como en las diferentes sesiones de diálogo (Grupos Focales) realizados para el mejoramiento del trámite, considera necesario efectuar ajustes en torno al procedimiento y requisitos exigidos, con el objetivo de optimizarlo y mejorar la oportunidad en los tiempos de respuesta, facilitando la convalidación de los títulos que han sido otorgados en países con sistemas de aseguramiento de calidad reconocidos en el país de origen, en aras de brindar un trámite más eficiente y ágil.

Que el Gobierno nacional como consecuencia de la emergencia social que se viene presentando en la frontera con Venezuela expidió el Decreto 1288 de 25 de julio de 2018 "por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos" .

Que el artículo 6º del mencionado Decreto 1288 de 2018, faculta al Ministerio de Educación Nacional para adoptar medidas especiales relativas al trámite de las solicitudes de convalidación de títulos de educación superior provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales estarán vigentes durante el término de 3 meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente reglamentación.

Que mediante el Documento Conpes 3950 del 23 de noviembre de 2018, el Gobierno nacional, estableció una "Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela, busca establecer e implementar estrategias de atención en salud, educación, trabajo, alojamiento, seguridad y convivencia, recomendó actualizar los sistemas de información de convalidaciones de educación preescolar, básica y media, y diseñar e implementar una estrategia para agilizar la convalidación de estudios de los estudiantes provenientes de Venezuela (tanto venezolanos como retornados colombianos) en todos los niveles educativos.

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, el MMinisterio de Educación Nacional adoptará las medidas necesarias para asegurar a las víctimas el acceso la exención de todo tipo de costos académicos.

Que el Ministerio de Educación Nacional considera conveniente, ajustar el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos extranjeros en un solo cuerpo normativo, siendo procedente expedir el presente acto administrativo y derogar la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017, previa publicación del proyecto de regulación entre el 3 y el 13 de mayo de 2019 en la página web del Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República".

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3º de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 10 días calendario, entre el 3 y el 13 de mayo de 2019 para observaciones de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular el proceso de convalidación de títulos de educación superior, otorgados en el exterior por instituciones legalmente autorizadas para ello, por parte de la autoridad competente en el respectivo país.

El proceso tiene unos requisitos generales, aplicables a todos los casos. De igual manera, tiene requisitos específicos para maestrías y doctorados, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR