Resolución número 0108 de 2021, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas - 23 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863149925

Resolución número 0108 de 2021, por la cual se amplía la vigencia de unos Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51625

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 18 del artículo 6º del Decreto Ley 3571 de 2011, el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que el artículo 13 de la Constitución Política, las autoridades públicas deben adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, así como de aquellas personas en circunstancia de debilidad manifiesta.

Que el artículo 1.2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, en concordancia con el artículo 2.1.1.1.1.1.5 ibídem, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tiene como objetivo principal la ejecución de las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana, así

como la atención de la postulación de hogares y la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbano, dirigidos prioritariamente a la población más vulnerable.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encuentra facultado para prorrogar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.

Que el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, dispone que Fonvivienda administra y ejecuta los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012, o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.

Que mediante la Resolución 0494 del 24 de septiembre de 2020, "por la cual se amplía la vigencia de unos subsidios familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas", se resolvió ampliar hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda de interés social, otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas aquí descritas, se autoriza ampliar la vigencia de los subsidios familiares de vivienda otorgados en el marco de los programas de vivienda por desplazamiento forzado, atentados terroristas, afectados por desastres naturales, damnificados como consecuencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, mejoramiento de vivienda saludable, esfuerzo Territorial Departamental y Nacional, macroproyectos, vivienda en especie para integrantes de la Fuerza Pública, ahorradores en el programa VIPA, vivienda gratuita, programa Mi Casa Ya y el Programa de Semillero de Propietarios.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), durante la ejecución de los diferentes programas que se han venido desarrollando, le ha venido dando cumplimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a los múltiples autos de la Corte Constitucional, así como al mandato de la Ley 1448 de 2011, y a la Política Social del Estado, con la atención de subsidios de vivienda a las personas en condición de desplazados.

Que de conformidad con las acciones constitucionales tales como fallos de tutela o sentencias judiciales, ordenan al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o a Fonvivienda las asignaciones de subsidios familiares de vivienda, por lo que se hace necesario mantener la vigencia de dichos subsidios so pena de desacato.

Que en desarrollo del proceso de verificación adelantado por Fonvivienda, con la participación de Enterritorio - Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, como supervisor a la correcta aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados por Fonvivienda y financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, se encontró que para la terminación de varios proyectos de vivienda y legalización de unos subsidios familiares de vivienda, se hace necesaria la ampliación de la vigencia de unos subsidios familiares de vivienda contenidos en la Resolución 0494 del 24 de septiembre de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que en virtud de lo anterior, resulta imperioso prorrogar los subsidios familiares de vivienda otorgados a los hogares beneficiarios de la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana en el marco de múltiples programas citados, en aras de dar continuidad a una política pública de vivienda para la población desplazada más amplia y eficiente.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Ampliar hasta el día 30 de septiembre de 2021, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda

(Fonvivienda), a la población desplazada en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.2 del Decreto 1077 de 2015, solicitaron el giro anticipado del subsidio y estos se encuentran desembolsados.

Para la movilización de los subsidios de que trata este artículo deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1533 de 2019.

Los subsidios familiares de vivienda sobre los que opera la ampliación de la vigencia, son los asignados mediante las siguientes resoluciones:

Artículo 2º

Ampliar hasta el día 30 de septiembre de 2021, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, correspondiente a los hogares damnificados como consecuencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, cuyos recursos se encuentran desembolsados al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM), al respectivo Patrimonio Autónomo Derivado (PAD), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.3.6.7 del Decreto 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Para el desembolso de los subsidios de que trata este artículo, deben estar cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 2.1.1.1.3.2.3 del Decreto 1077 de 2015, o el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 1533 de 2019.

Artículo 3º

Ampliar hasta el día 30 de septiembre de 2021, la vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de la Bolsa de Macroproyectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.1.1.6.3.4 del Decreto 1077 de 2015 y los Subsidios Familiares de Vivienda que no se encuentren legalizados, en los términos del artículo...

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