Resolución número 01084 de 2017, por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425045

Resolución número 01084 de 2017, por la cual se adopta y adiciona el Apéndice 1 al RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, implementado el procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50218

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el artículo 1774 del Código de Comercio y los numerales 3, 4 y 8 del artículo 5º y los numerales 4 y 14 del artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio Internacional suscrito, en Chicago en 1944, Los Estados contratantes se comprometieron a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y, servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea, agregando que "(...) A este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales (...)".

Que las normas y métodos recomendados y procedimientos internacionales de que trata el considerando anterior, están contenidos en los diecinueve (19) anexos técnicos al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, los cuales sirven como pauta o modelo a los Estados al momento de desarrollar sus propios reglamentos aeronáuticos, en aras de la esperada uniformidad.

Que no obstante lo anterior, el artículo 38 del mismo Convenio Internacional ha establecido que "(...) Cualquier Estado que considere impracticable cumplir, en todos sus aspectos, con cualesquiera de tales normas o procedimientos internacionales, o concordar totalmente sus reglamentaciones o métodos con alguna norma o procedimiento internacionales, después de enmendados estos últimos, o que considere necesario adoptar reglamentaciones o métodos que difieran en cualquier aspecto particular de lo establecido por una norma internacional, notificará inmediatamente a la Organización de Aviación Civil Internacional las diferencias entre sus propios métodos y lo establecido por la norma internacional. En el caso de enmiendas a las normas internacionales, todo Estado que no haga las enmiendas adecuadas en sus reglamentaciones o métodos lo comunicará al Consejo dentro de sesenta días a partir de la adopción de la enmienda a la norma internacional o indicará las medidas que se proponga adoptar. En tales casos, el Consejo notificará inmediatamente a todos los demás Estados las diferencias que existan entre uno o varios puntos de una norma internacional y el método nacional correspondiente del Estado en cuestión".

Que de conformidad con el numeral 19 del artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, Corresponde a la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil (UAEAC), "Conducir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil", lo que para el caso en particular, implica relaciones con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Que mediante Resolución número 06565 del 20 de noviembre de 2009, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, previa delegación hecha por el Director General con Resolución número 02902 del 30 de julio de 2004, adoptó procedimientos y documentos para el Grupo de Normas Aeronáuticas de dicha Entidad, los cuales incluyeron la forma de notificar al Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, conocidos como "Anexos OACI".

Que la referida Resolución número 06565 de 2009, atribuyó responsabilidades a varias dependencias de la Entidad para el análisis de cada Anexo, de manera coordinada con el Grupo de Normas Aeronáuticas, y con el entonces denominado Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, para la ulterior notificación de diferencias detectadas entre los RAC y los Anexos OACI o para, en su defecto, modificar los Reglamentos Aeronáuticos con el objeto de suprimir las difidencias existentes o las sobrevinientes, cuando los estándares internacionales contenidos en dichos Anexos, fueran enmendados.

Que al momento de la expedición de la Resolución número 06565 de 2009, el Convenio de Chicago de 1944, contaba con dieciocho (18) anexos, por lo que, ante la adopción, por parte de la OACI, del Anexo 19 denominado "Gestión de la Seguridad Operacional" es necesario atribuir su análisis y/o el de sus enmiendas, al Grupo de Gestión de la Seguridad Operacional de la Entidad, como dependencia designada que es, sobre la materia.

Que, habiéndose cambiado la denominación al Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, mediante Resolución número 03454 del 15 de diciembre de 2015, por la de Grupo de Gestión de Estándares Internacionales, es necesario mencionarlo con su denominación actual.

Que habiendo implementado la OACI, el llamado Sistema de Notificación Electrónica de Diferencias (EFOD), por su sigla en inglés; para la notición al Consejo de dicho Organismo Internacional, de las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de los Estados y los Estándares contenidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, es necesario alinear el procedimiento adoptado por esta Entidad, con la metodología implementada al respecto por la OACI.

Que con la adopción de la norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada "Reglas para el Desarrollo, Aprobación y Enmienda de los RAC"; es necesario incorporar las disposiciones relativas al análisis de los Anexos OACI y la identificación de diferencias con los Reglamentos Aeronáuticos para su notificación o la eventual modificación de tales Reglamentos, como Apéndice integrante de dicho RAC 11.

Que al no abarcar la delegación hecha en el jefe de la Oficina de Planeación, mediante Resolución número 02902 de 2004, la posibilidad de modificar o adicionar un anexo los Reglamentos Aeronáuticos, como se requiere de acuerdo con el considerando anterior; es necesario que sea el Director General, quien reglamente el tramite pertinente a la evaluación de enmiendas a los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y para la notificación al Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional, de las diferencias existentes o sobrevinientes entre dichos Anexos y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, o la eventual modificación de los Reglamentos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Adicionar un Apéndice 1, a la Norma RAC 11 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, adoptando el procedimiento para el examen de los anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago de 1944, a efectos de establecer las diferencias existentes entre los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y los referidos anexos y para la notificación de tales diferencias al Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así:

"Apéndice 1

Procedimiento para el examen de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o sus enmiendas, a efectos de establecer diferencias con respecto a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y su notificación a la Organización de Aviación Civil Internacional.

a) Introducción

Conforme se establece en el artículo 371 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado el 7 de diciembre de 1994 en la ciudad de Chicago USA (Convenio de Chicago de 1944), Colombia al igual que los demás Estados Contratantes, se comprometió a que su normatividad aeronáutica interna conserve el más alto grado de uniformidad posible con las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que al efecto adopte la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En concordancia con lo anterior, en el artículo 902 del mismo ordenamiento, quedó establecido el procedimiento que surte la OACI para la adopción o enmienda de un estándar internacional y en este sentido, la Organización distinguen las siguientes fases:

1. Origen de la Enmienda. La iniciativa normativa puede tener originen en organismos internacionales, estados parte, la Asamblea, el Consejo, la Secretaria o la Comisión de Aeronavegación; dando lugar a la integración del Comité Técnico o Grupo de Expertos, quienes se encargarán del análisis de la iniciativa.

2. Fase de desarrollo: Con fundamento en lo anterior, el Grupo de Expertos o Comité Técnico según el caso, avoca el análisis y elabora un documento base que lo presenta a la Comisión de Aeronavegación para su aprobación.

3. Fase de Examen: En esta fase, la Comisión de Aeronavegación de la OACI, una vez examina el documento base, lo remite al Secretario General, quien, por su parte, lo traslada a los estados parte y otros organismos internacionales con el fin de consultar su opinión o conocer su posición sobre la propuesta. Cabe precisar, que en esta fase los comentarios y observaciones expresados por los Estados no comprometen su voluntad ni...

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