Resolución número 01085 de 2017, por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil - 28 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678425049

Resolución número 01085 de 2017, por la cual se modifica la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre Seguridad de la Aviación Civil y se adopta el Manual estandarizado de medidas de seguridad para la aviación civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50218

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 1782, 1815 y 1817 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º; en los numerales 3, 4, 8, 9, 10 y 11 del artículo 5º y en el numeral 4 de artículo 9º del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al haber suscrito el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago 1944, el cual fue aprobado mediante la Ley 12 de 1947; y como tal, asume el compromiso de cumplir con lo previsto en el citado instrumento y en las normas y métodos contenidas en sus Anexos Técnicos (SRPS);

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del mencionado Convenio, los Estados Parte se comprometieron a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares y en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea; para lo cual, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), adopta y enmienda las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales correspondientes, contenidos en los anexos técnicos a dicho Convenio; entre ellos, el Anexo 17, denominado "Seguridad - Protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita";

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), como autoridad aeronáutica de la República de Colombia, debidamente facultada para ese propósito conforme con lo indicado en el artículo 1782 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004, en cumplimiento del mandato contenido en el mencionado artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ha expedido los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con fundamento en los Anexos técnicos al citado Convenio;

Que es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, armonizar los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos (RAC), con las disposiciones que al efecto promulga la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional junto con sus anexos, tal y como se dispone en el artículo 5º del Decreto número 260 de 2004.

Que, con fundamento en lo anterior, mediante Resolución número 01624 del 13 de abril de 2007, publicada en el Diario Oficial número 46.606 del 21 de abril de 2007, la UAEAC en uso de sus facultades legales, adoptó la Parte Décimo Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, denominada "Seguridad de aviación civil", desarrollando las normas del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional;

Que la UAEAC, es miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), conforme al convenio suscrito por la Dirección General de la entidad, el día 26 de julio del año 2011, acordando la armonización de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), propuestos por el Sistema a sus miembros;

Que mediante Resolución número 06352 del 14 de noviembre de 2013, la UAEAC, adoptó una nueva metodología y sistema de nomenclatura para los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en aras de su armonización con los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR), con lo cual, la Parte Décimo Séptima, pasó a ser RAC 17, y posteriormente RAC 160 dado que si bien, el Anexo 17 no ha sido desplegado en los Reglamentos Aeronáuticos latinoamericanos del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), era necesario adecuar su nomenclatura y metodología a la empleada en los demás reglamentos que se venían armonizando con los LAR;

Que habiendo sufrido el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, algunas enmiendas, se hace necesario revisar y actualizar el RAC 160, con el fin de armonizar su contenido conforme a dichas enmiendas;

Que igualmente, se hace necesario precisar las obligaciones que, sobre protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, le asisten a las autoridades y prestadores de servicios aeroportuarios;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la Norma RAC 160 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, la cual quedará así:

"RAC 160 SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL Capítulo A. Generalidades 160.001 Definiciones y abreviaturas

(a) Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, las siguientes expresiones tendrán el significado definido a continuación:

Acto de interferencia ilícita. Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente:

(a) Apoderamiento ilícito de aeronaves;

(b) Destrucción de una aeronave en servicio;

(c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;

(d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;

(e) Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales;

(f) Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente;

(g) Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil;

También se considera acto de interferencia ilícita, la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el favorecimiento en la realización de los mismos.

Actuación humana. Aptitudes y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad, la protección y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Aeródromo. Área definida en tierra o en agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeronave de carga. Toda aeronave distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.

Aeronave de pasajeros. Toda aeronave que transporta personas que no sean miembros de la tripulación o empleados del explotador que vuelven por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.

Aeronave en servicio. Aeronave estacionada que está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado.

Aeronave en vuelo. Una aeronave está en vuelo desde el momento en que se cierran todas sus puertas externas después del embarque hasta el momento en que se abran dichas puertas para el desembarque.

Aeronave que no está en servicio. Aeronave que está estacionada por un período de más de 12 horas o que no está bajo vigilancia suficiente para detectar el acceso no autorizado.

Aeropuerto. Toda área autorizada por la UAEAC mediante un permiso de operación, para las operaciones de aeronaves comerciales.

Aeropuerto concesionado. Todo aeropuerto (internacional o nacional) abierto a la operación pública, entregado a particulares, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de concesión u otro sistema contractual que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo.

Aeropuerto internacional. Todo aeropuerto designado por la UAEAC como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites aduaneros, migratorios, salud pública, policiales, fitozoosanitarios, medioambientales, de seguridad de la aviación civil y procedimientos similares.

Nota. Los aeropuertos internacionales se relacionan en el Apéndice 3 del RAC 14

Aeropuerto público. Son aeropuertos públicos todos los aeropuertos civiles de propiedad del Estado colombiano y los que aun siendo de propiedad privada, están destinados al uso público para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios...

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