Resolución número 01092 de 2017, por la cual se adopta el anexo técnico que desarrolla los criterios de asignación de montos, puntajes y rangos de las acciones de fortalecimiento organizativo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de organizaciones sociales y políticas y de grupos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contenido en la Resolución 0948 de 2017, y se dictan otras disposiciones - 20 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695499865

Resolución número 01092 de 2017, por la cual se adopta el anexo técnico que desarrolla los criterios de asignación de montos, puntajes y rangos de las acciones de fortalecimiento organizativo de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de organizaciones sociales y políticas y de grupos por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas contenido en la Resolución 0948 de 2017, y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín50392

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, atendiendo a lo consagrado en los artículos 151, 152 y 168 numeral 12 de la Ley 1448 de 2011, artículos 2.2.7.8.1, 2.2.7.8.2 y 2.2.7.8.10 del Decreto 1084 de 2015 y artículos 3º numeral 14, 7 y 23 del Decreto 4802 de 2011, artículos 10 y 11 numeral c) de la Resolución 0948 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 151, 152, 161 y 168 de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 2.2.7.8.1 del Decreto 1084 de 2015, reglamentario de aquella, prevén que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas define los criterios para el diseño e implementación de las medidas de reparación colectiva.

Que para la ejecución del Programa de Reparación Colectiva, el Decreto 4800 de 2011, luego compilado normativamente por el Decreto 1084 de 2011, estableció en su Capítulo 8, artículos 2.2.7.8.1 a 2.2.7.8.10 una ruta para el diseño, elaboración, aprobación, ejecución y seguimiento de los Planes de Reparación Integral Colectiva, por fases así:

i) Fase de identificación del sujeto de reparación colectiva; ii) Fase de alistamiento para iniciar la construcción de los Planes Integrales de Reparación Colectiva; iii) Fase de diagnóstico de los daños colectivos de los sujetos de reparación colectiva; iv) Fase de diseño y formulación concertada del Plan Integral de Reparación Colectiva;

v) Fase de implementación, y vi) Fase de Seguimiento, evaluación y monitoreo.

Que la Resolución número 0948 de 2017 expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tiene por objeto: "Establecer los lineamientos y criterios para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo, asociado a la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva de grupos y organizaciones sociales y políticas por parte de la Unidad pata las Víctimas. Y establece como Ámbito de aplicación (...) a los Sujetos de Reparación Colectiva constituidos como grupos y organizaciones sociales y políticas con personería jurídica que cuenten con las siguientes características: i) Incluidos como sujeto de reparación colectiva en el Registro Único de Víctimas (RUV) y cuyo acto administrativo de inclusión esté debidamente notificado y en firme; ii) Plan Integral de Reparación Colectiva aprobado y protocolizado; iii) Que se encuentren en fase de implementación dentro de la ruta establecida de acuerdo con lo señalado en el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011 y iv) que cuenten con un Plan Global de Actividades (PGA)".

Que en la Resolución mencionada se define el proceso de fortalecimiento organizativo como el "Mecanismo administrativo mediante el cual la Unidad para las Víctimas le entrega recursos a los grupos y organizaciones sociales y políticas definidas en el artículo 2º de la presente resolución general bajo lafigura de un acto administrativo condicionado y dirigido al desarrollo de acciones que contribuyan al cumplimiento de sus Planes Integrales de Reparación Colectiva, con la finalidad de promover la recuperación de la autonomía, autogestión y las capacidades relacionadas con su objetivo común. El proceso está dado en función de los atributos para la identificación del tipo de sujetos señalado y las categorías y subcategorías de daños colectivos a las que correspondan las medidas que estructuren sus respectivos Planes Integrales de Reparación Colectiva".

Que asimismo dicho acto administrativo, establece los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo como el "Conjunto de acciones contenidas en los Planes Integrales de Reparación Colectiva, determinadas en función de los atributos para la identificación de organizaciones y grupos y [sic]

encaminadas a la reparación de las siguientes subcategorías de daños colectivos: i) Afectación a la estructura organizacional; ii) Pérdida de confianza al interior del colectivo y con terceros; iii) Afectación a los espacios de encuentro; iv) Afectación a los medios necesarios para realizar las prácticas; v) Afectación a los medios para lograr el objetivo común; vi) Afectación al propósito común; vii) Afectación a la proyección en el tiempo del colectivo; viii) Disminución de la participación en asuntos públicos; ix) Afectación a las formas de representación, y x) Afectación a los mecanismos de toma decisiones".

Que la citada resolución, define en su artículo 10 las reglas de implementación como "Los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo podrán ser implementados por la Unidad para las Víctimas, por las entidades que conforman

el SNARIV, o por ambos, de acuerdo a lo señalado en el Plan Global de Actividades. La Unidad para las Víctimas podrá, mediante acto administrativo, asignar recursos económicos orientados a la implementación y cumplimiento de los productos que son de su responsabilidad. Los recursos serán entregados a los grupos y organizaciones sociales y políticas constituidas como sujetos de reparación colectiva con personería jurídica para que sean estos quienes las ejecuten en razón al sentido y coherencia interna y externa de la reparación".

Que la misma resolución establece en su artículo 11 "Los Criterios para la definición de los montos a asignar, así: Los montos asignados para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo estarán determinados de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los recursos económicos para el desarrollo del proceso de fortalecimiento organizativo serán asignados a los sujetos de reparación colectiva en los términos del artículo 2º de la presente resolución.

b) Se determinará un monto máximo de recursos que se podrá entregar a cada sujeto de reparación colectiva por vigencia, de acuerdo con una valoración que tenga en cuenta: i) Número de miembros que integran el Sujeto de Reparación Colectiva; ii) Presencia en el territorio de la organización o grupo; iii) Porcentaje de avance en el Plan Integral de Reparación Colectiva; iv) Cantidad de recursos invertidos anteriormente por la Unidad para las Víctimas para el cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva; c) El monto máximo de recursos que podrá recibir un sujeto de reparación colectiva por vigencia no podrá superar los cuatrocientos veintiocho millones de pesos ($428.000.000) moneda corriente, definidos a partir del anexo técnico que describe la metodología utilizada para estimar el tope mínimo y máximo a asignar. La metodología desarrollada por el equipo financiero de la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad para las Víctimas está basada en los postulados de la estadística descriptiva para un universo de datos con distribución normal.

d) Se podrán asignar montos por medio de acto administrativo particular una vez por año y hasta por el número de vigencias en las que se desarrolle la fase de implementación de cada Plan Integral de Reparación Colectiva.

e) La vigencia de cada acto administrativo particular corresponderá con el principio de anualidad de la planificación estatal.

f) Con la ejecución del/los acto/s administrativo/s particulares objeto de la presente resolución, el sujeto de reparación colectiva aprobará y firmará el acta de recibo a satisfacción de la medida de acción implementada y con ello se dará cumplimiento efectivo de la responsabilidad de la Unidad para las Víctimas con la implementación de los productos asociados al proceso de fortalecimiento organizativo e identificados en el Plan Integral de Reparación Colectiva".

Que los desarrollos técnicos derivados del Plan Integral de Reparación Colectiva deben garantizar la correspondencia...

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