Resolución Número 010936 de 2019, por la cual se ordena la depuración de unos registros contables - 29 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839864916

Resolución Número 010936 de 2019, por la cual se ordena la depuración de unos registros contables

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín51211

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo T del Decreto 2462 de 2013, la Resolución CGN 193 de 2016, Resolución SNS número 4061 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general relativo a la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que el artículo 3 º de la Ley 87 de 1993 establece que el sistema de control interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y operaciones de la respectiva entidad.

Que mediante Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, señalando en el numeral 1 del artículo 7º, como función del despacho del Superintendente Nacional de Salud “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a la Superintendencia Nacional de Salud le corresponden ”.

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 193 de 2016 “por la cual se incorpora en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública el procedimiento para la evaluación del control interno contable ”.

Que el procedimiento adoptado a través de la Resolución número 193 de 2016, en su numeral 3.2.2. establece como herramienta de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Que en concordancia con el procedimiento adoptado por la Contaduría General de la Nación a través de la Resolución número 193 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud por Resolución número 4061 de 2018 creó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable opera como una instancia asesora del Superintendente Nacional de Salud en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible que recomiende al Superintendente Nacional de Salud la adopción de políticas, estrategias y procesos requeridos para garantizar la sostenibilidad del sistema contable, así como la depuración de partidas que sean sometidas a su consideración, respecto de las cuales encuentre identidad entre los derechos, bienes u obligaciones.

Qué el artículo 2º de la Resolución 4061 de 2018, establece que el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia Nacional de Salud estará integrado por los servidores públicos que ostenten los cargos descritos a continuación:

  1. El Secretario (a) General, quien lo presidirá.

  2. El j efe de la Oficina Asesora Jurídica;

  3. Un asesor (a) del Despacho del Superintendente Nacional de Salud;

  4. El (la) Subdirector (a) Financiero;

  5. El ((a) Coordinador (a) del Grupo de Tesorería;

  6. El (la) Coordinador del Grupo de Contabilidad.

Que el artículo 7º de la Resolución número 4061 de 2018 establece las situaciones de las que se deriva la depuración, entre las cuales se destaca el literal b del subtitulo de Bienes y Derechos “Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva ”.

Que el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 establece que, para el ejercicio de la acción de cobro, es necesario contar con documentos que presten mérito ejecutivo, conforme lo establece el artículo 99 de la citada norma.

Que el artículo 99 ibidem, relaciona los documentos que prestan mérito ejecutivo para el ejercicio de la acción cobro coactivo, a saber:

  1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

  2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.

  3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.

  4. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.

  5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.

Que en la práctica de la actividad administrativa inherente a la prerrogativa del cobro coactivo, pueden tener lugar sucesos enmarcados dentro del ámbito operativo-administrativo que impliquen la ausencia del documento base del proceso de ejecución y que conlleven a la necesidad de tramitar las ritualidades previstas cuando tiene lugar la pérdida o extravío total o parcial de expedientes.

Que el artículo 126 de la Ley 1564 de 2012 establece el procedimiento para la reconstrucción de los expedientes por pérdida total o parcial en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR