Resolución número 011 de 2017, por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para hacer efectivo un contrato de Fiducia Mercantil en Garantía constituido a favor de los Fondos de Inversión Colectiva que venían siendo administrados por Fidupaís S.A - 15 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 683343565

Resolución número 011 de 2017, por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para hacer efectivo un contrato de Fiducia Mercantil en Garantía constituido a favor de los Fondos de Inversión Colectiva que venían siendo administrados por Fidupaís S.A

EmisorVarios - Fiduciaria del País S. A. Fidupaís S. A. En liquidación
Número de Boletín50265

La Liquidadora de Fiduciaria del País S.A. - Fidupaís S.A., en Liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las conferidas por el Decreto 2555 de 2010 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO

  1. Que en procura de blindar la destinación de las garantías otorgadas por cuenta de un participante en un Sistema de Compensación y/o Liquidación de Valores, al logro de su finalidad esencial; el Legislador excluyó la posibilidad de que estas fueran afectadas dentro de procesos concursales o liquidatorios sobrevinientes; habiendo expresado en el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 964 de 2005, lo siguiente:

    "Las garantías entregadas por cuenta de un participante en un sistema de compensación y liquidación de operaciones podrán aplicarse a la liquidación de las obligaciones garantizadas aun en el evento en que el otorgante sea objeto de un proceso concursal o liquidatorio o de un acuerdo de reestructuración. (...)".

  2. Que en consonancia y como corolario de las premisas legales esbozadas con antelación, los bienes entregados en garantía para amparar obligaciones derivadas de operaciones u órdenes propias de un sistema de compensación y liquidación, se encuentran excluidos de la prenda general de acreedores de su otorgante, a la cual se integran, sólo los activos remanentes; según voces del párrafo final del inciso tercero del artículo 11 de la Ley 964 de 2005, que literalmente reza:

    "Se entenderá, sin embargo, que el sobrante que resulte de la liquidación de las obligaciones correspondientes con cargo a las citadas garantías será parte del patrimonio del otorgante para efectos del respectivo proceso.

  3. Adicionalmente, que si bien la Sociedad Fiduciaria en Liquidación, no se encuentra facultada para continuar desarrollando su objeto social; según mandato del artículo 222 del Código de Comercio, está habilitada para adelantar gestiones orientadas a lograr la Liquidación de los fideicomisos o los Fondos de Inversión de que fuera vocera y, en general, de los demás negocios que se encuentren en el mismo estado, conforme a los términos pactados en los respectivos contratos, mediante la realización de todas las gestiones tendientes al pago de sus pasivos y la devolución de excedentes, si los hubiere, en los términos del artículo 238 del Estatuto Comercial que prescribe literalmente lo siguiente:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán: 1) A continuar y concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución (...)".

    7. A liquidar y cancelar las cuentas de los terceros y de los socios, como se dispone en los artículos siguientes (...)".

  4. Que la antecedente precisión normativa se encuentra prohijada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; tanto en cuanto, en ese mismo orden de ideas, faculta al Liquidador

    para guardar y administrar los bienes que se encuentren en poder de la intervenida, aun cuando estén excluidos de la masa de la liquidación; con el objetivo de aplicarles al pago de los derechos de inversionistas, depositantes y ahorradores; todo lo cual evidencia la lectura del numeral 9 del artículo 295 del Decreto 663 de 1993; según el cual:

    "El liquidador designado por el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la intervenida, de la masa de la liquidación o excluidos de ella y, además los siguientes deberes y facultades: a) Actuar como representante legal de la intervenida; b) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y progresiva; (...)" (El texto original no se encuentra subrayado ni resaltado).

  5. Que hacen parte de los bienes excluidos de la masa de la Liquidación, sobre los cuales el

    Liquidador debe ejercer la guarda y administración en los términos planteados en el párrafo precedente, los dineros y haberes recibidos por la Intervenida en calidad de depositario o Fiduciario, lo cual expresan las letras ordinales b) y d), del numeral segundo del artículo 299 del Decreto 663 de 1993, de la siguiente manera:

    "Masa de la Liquidación. (...) 2. Bienes excluidos de la masa de la liquidación. Además de lo dispuesto en los artículos 1154 y 1399 del Código de Comercio, no formarán parte de la masa de la liquidación: b) El dinero del mandante remitido a la entidad intervenida en desarrollo de un mandato o fideicomiso, siempre que haya por lo menos un principio de...

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