Resolución número 011 de 2019, por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos - 22 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760152137

Resolución número 011 de 2019, por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50844

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos números 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, así como las resoluciones del Ministerio de Minas y Energía 40791 y 41307 de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Además, la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

En el Decreto número 0570 de 2018 se definen lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica.

El Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió la Resolución número 40791 de 2018 del 31 de julio de 2018, por la que "...se define e implementa un mecanismo que promueva la contratación de largo plazo para proyectos de generación de energía eléctrica complementario a los mecanismos existentes en el Mercado de Energía Mayorista". En esta resolución, en sus artículos 6º y 43, el Ministerio de Minas y Energía estableció una serie de responsabilidades a cargo de la CREG en materia de garantías.

El Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió la Resolución número 41307 de 2018 del 28 de diciembre de 2018, por la que realizó una serie de modificaciones a la Resolución

MME 40791 de 2018.

Mediante la Resolución CREG 122 de 2018 se estableció para consulta la garantía que deben entregar los agentes vendedores con plantas de generación nuevas que resulten adjudicados en el mecanismo definido en la Resolución número 40791 de 2018 y se establecen las reglas para el seguimiento de las obligaciones adquiridas por quienes resulten vendedores en la subasta.

Allí se definió la obligación garantizada como la obligación a cargo del vendedor en la que se compromete a construir y poner en operación la planta o plantas que resultaron adjudicadas en las subastas que se llevaron a cabo con el mecanismo de largo plazo, antes de la fecha de inicio de la obligación, lo cual es concordante con lo establecido en los artículos 6º y 43 de la Resolución número 40791 de 2018, en relación con la definición de la garantía asociada a la puesta en operación de los proyectos de generación nuevos adjudicados en la subasta, así como del seguimiento de las obligaciones de los vendedores resultantes de la subasta.

Durante el periodo de consulta, se recibieron una serie de comentarios remitidos por agentes interesados. A continuación, se listan las comunicaciones recibidas identificando el agente y el radicado CREG: Isagen E-2018-009696, Diego F. Orobio E-2018-010001, SER E-2018-010042, Grupo Energía Bogotá E-2018-010058, Celsia EPSA E-2018-010060, Emgesa E-2018-010069, USAENE E-2018-010080, Enel E-2018-010085, EPM E-2018-010093, Asocodis E-2018-010107, Andeg E-2018-010110, Acolgen E-2018-010126, XM E-2018-010129, Codensa E-2018-010130.

De acuerdo con lo anterior, esta Comisión una vez hechos los análisis a la propuesta regulatoria, así como a los comentarios recibidos, considera mantener la propuesta realizada a través de la Resolución CREG 122 de 2018 incluyendo un plazo para la aprobación de las garantías y un mecanismo de ajuste de los montos de cobertura de la garantía.

Con base en lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 2897 de 20101, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción a la libre competencia. En el Documento CREG-004 de enero de 2019 se transcribe el cuestionario, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución CREG 122 de 2018.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó la propuesta regulatoria "Por la cual se define la garantía que deben entregar los vendedores que participan en el mecanismo definido en la Resolución MME 4 0791 de 2018 y el seguimiento a las obligaciones de estos" en la sesión número 897 del 14 de enero de 2019.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó en la sesión número 899 del 21 de enero de 2019, realizar un ajuste al numeral 2 del artículo 3º, relativo a los principios de otorgamiento de garantías cuando esta se trate de entidades financieras del exterior.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el contenido del siguiente acto administrativo.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

Mediante la presente resolución se define el reglamento de las garantías que deben entregar los...

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