Resolución número (0112-2020) md-dimar-glemar de 2020, por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842159384

Resolución número (0112-2020) md-dimar-glemar de 2020, por la cual se suspenden términos en investigaciones jurisdiccionales y administrativas a cargo de la Dirección General Marítima con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51260

El Director General marítimo en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 27 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política, así como lo señalado en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 de la Constitución Política consagra que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas.

Que el artículo 27 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que para la investigación y fallo por violación a las normas de marina mercante, por siniestros marítimos, por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes de uso público y terrenos sometidos a la jurisdicción de la Dirección General Marítima, serán competentes el respectivo Capitán de Puerto en primera instancia y el Director General Marítimo en segunda.

Que el artículo 8º de la Ley 270 del 7 de marzo de 1996 "Estatutaria de la Administración de Justicia", dispone que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturaleza o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera adecuada y eficaz.

Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009 dispone como función del Despacho del Director General Marítimo la de vigilar el cumplimiento de dicho decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

Que el numeral 8 artículo 3ºdel Decreto citado, establece como función de las Capitanías de Puerto la de investigar y fallar de acuerdo con su competencia, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a la normatividad marítima que regula las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana, así como las ocupaciones indebidas o no autorizadas de los bienes de uso público bajo su jurisdicción.

Que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR