Resolución número 011223 de 2019, por la cual se determina la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de acuerdo con los resultados de las Pruebas de Estado Saber, en atención a lo contemplado en los artículos 2.3.1.3.3.7 numeral 2 y 2.3.1.3.5.4 literal b) parágrafo único, del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y se dictan otras disposiciones - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265445

Resolución número 011223 de 2019, por la cual se determina la metodología para el cálculo del Percentil 30 y 35 de acuerdo con los resultados de las Pruebas de Estado Saber, en atención a lo contemplado en los artículos 2.3.1.3.3.7 numeral 2 y 2.3.1.3.5.4 literal b) parágrafo único, del Decreto 1075 de 2015, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51117

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por los artículos 148 numeral 3 literal c) de la Ley 115 de 1994, 27 y 5 numerales 5.1, 5.6 de la Ley 715 de 2001.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños, niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Que el artículo 68 superior dispone la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo en las condiciones establecidas por el legislador.

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas son las responsables de la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media en su jurisdicción. Igualmente, la citada disposición agrega que solo cuando se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas oficiales podrán las referidas entidades territoriales contratar la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares, que además, acrediten una reconocida trayectoria e idoneidad.

Que el numeral 2 del artículo 2.3.1.3.3.7 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, subrogado por el Decreto 1851 de 2015 "por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas", señala que "los aspirantes a ser habilitados en el Banco de Oferentes deberán demostrar que sus establecimientos educativos postulados cumplen además de los requisitos señalados en el artículo anterior, los siguientes requisitos de experiencia e idoneidad.

(... )

  1. Que, en los últimos resultados publicados por el ICFES, correspondientes a las Pruebas de Estado Saber 3º, 5º, 9º y 11 presentadas, el establecimiento educativo haya alcanzado puntajes superiores al percentil 35 en las áreas de lenguaje y matemáticas, entre los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación. En caso de que el establecimiento educativo no presente la totalidad de las pruebas -por no ofrecer alguno de los grados-, este requisito aplica solo para las pruebas presentadas".

Que el artículo 2.3.1.3.5.1 del Decreto 1075 de 2015 establece, como requisito para la suscripción de los contratos para la promoción e implementación de estrategias de

desarrollo pedagógico, con iglesias y confesiones religiosas, superar el Percentil 30 en los establecimientos educativos de su respectiva entidad territorial certificada en educación, en las áreas de lenguaje y matemáticas en las últimas pruebas de Estado Saber 3º, 5º, 9º y 11, de acuerdo con la publicación realizada por el ICFES.

Que el cálculo del percentil se realizará de la siguiente forma:

Esta última operación brinda el valor del percentil pedido.

El cálculo percentil se realiza de acuerdo con el archivo Excel entregado por el ICFES, de acuerdo con las fórmulas de esta herramienta:

= PERCENTIL (matrizresultadosETCáreanivel;resultadolEáreaynivel;num. decimales)*100:

Que para la vigencia 2019, las últimas pruebas publicadas corresponden a las pruebas Saber 11 realizadas en 2018 y publicadas en 2019 y las pruebas Saber 3º, 5º y 9º, presentadas en 2017 y publicadas en 2018. Lo anterior, en atención a que en la vigencia 2018 no se aplicaron pruebas Saber 3º, 5º y 9º.

Que la Resolución 26060 de 2017, expedida por el Ministerio de Educación Nacional no incluyó regulación para la metodología de cálculo de percentil 30 y 35, cuando no se realizan mediciones de calidad mediante las Pruebas Saber 3º, 5º, 9º en una anualidad. Por lo anterior es necesario, regular la metodología para el mencionado cálculo, de tal forma que obedezca a criterios de calidad unificados que garanticen la prestación efectiva del servicio educativo.

Que se hace necesario, de manera excepcional, para reducir la afectación de movilidad de las niñas, niños y jóvenes de una institución educativa a otra y propender por la permanencia de las niñas, niños y jóvenes, contratar con los establecimientos educativos que superaron el percentil 30 y 35 con base en las pruebas saber 3º, 5º y 9º publicadas en el año 2017 y que hayan prestado el...

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