Resolución número 0113 de 2015, por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de construcción de líneas férreas y se toman otras determinaciones - 4 de Febrero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 555830266

Resolución número 0113 de 2015, por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de los proyectos de construcción de líneas férreas y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49415

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos y 5º numeral 14 de la Ley 99 de 1993, el numeral 19 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto número 2041 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, consagró como objetivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la definición de las regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible;

Que el numeral 19 del artículo 2º del precitado decreto en concordancia con el numeral 14 del artículo de la Ley 99 de 1993, establecieron como funciones de este Ministerio la definición y regulación de los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas;

Que el artículo 13 del Decreto número 2041 de 2014, señala que los estudios ambientales para el licenciamiento ambiental son el Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) y el Estudio de Impacto Ambiental (EIA);

Que el artículo 14 del citado decreto, establece que: "De los términos de referencia.

Los términos de referencia son los lineamientos generales que la autoridad ambiental señala para la elaboración y ejecución de los estudios ambientales que deben ser presentados ante la autoridad ambiental competente.

Los estudios ambientales se elaborarán con base en los términos de referencia que sean expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El solicitante deberá adaptarlos a las particularidades del proyecto, obra o actividad";

Que así mismo indica el artículo 14 del precitado decreto que los términos de referencia deben ser utilizados por el solicitante de una licencia ambiental "de acuerdo con las condiciones específicas del proyecto, obra o actividad que pretende desarrollar";

Que no obstante la utilización de los términos de referencia, el solicitante deberá presentar los estudios ambientales de que trata el artículo 13 del Decreto número 2041 de 2014, de conformidad con la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales, adoptada por este Ministerio mediante la Resolución número 1503 de 2010, modificada por la Resolución número 1415 de 2012;

Que mediante Resolución número 1271 de 2006, este Ministerio estableció los términos de referencia genéricos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental para la construcción de vías férreas y variantes de la red férrea nacional, identificados con el Código RF-TER-1-01;

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), indica en la memoria justificativa que acompaña a la propuesta normativa que durante el proceso de evaluación y seguimiento a los proyectos, obras o actividades de su competencia, dicha entidad identificó la necesidad de redefinir el área de influencia, de manera que esta permita, identificar y espacializar los impactos generados por el proyecto, obra o actividad, disminuyendo la subjetividad en la evaluación a partir de la modelación de impactos por el uso y aprove-criamiento de los recursos naturales, señalando además que:

"La definición de área de influencia tiene implicaciones en los demás capítulos de los términos de referencia, por lo que se vio la necesidad de ajustarlos en función de la nueva definición desarrollada.

"Para el medio abiótico se requiere un análisis integral con un enfoque ecosistémico, evaluando en primera instancia la potencial fragmentación de los ecosistemas ante las actividades a desarrollar por un proyecto específico y se precisan requerimientos sobre los análisis de fragmentación, incluyendo y dando alcance a la ecuación del índice de contexto paisajístico para análisis de conectividad de los fragmentos ecosistémicos, planteada en la Metodología General para la Presentación de Estudios Ambientales.

"Para el medio socioeconómico, se resaltan capítulos tales como la diferenciación entre unidades territoriales mayores y menores permitiendo al usuario la posibilidad de establecer unidades de análisis para el levantamiento de la información, acorde con las características del proyecto y el área a intervenir, o la socialización del proyecto con las comunidades y autoridades en al menos tres (3) momentos: i) antes de iniciar las actividades de recopilación de información primaria; ii) socialización del proyecto y sus implicaciones (componentes, etapas, actividades, áreas de influencia, caracterización ambiental, zonificación ambiental y de manejo, impactos, medidas de manejo, entre otros.), y iii) socializar los resultados del EIA y PMA.

"En relación con el uso y aprovechamiento de recursos se aumenta el nivel de detalle de la información requerida para la evaluación, específicamente para los permisos de vertimiento, captación de aguas (superficiales y subterráneas) y emisiones atmosféricas, a partir de metodologías y procedimientos (tanto para el levantamiento de la información como para el procesamiento de la misma) técnicos ajustados a la normativa ambiental vigente y/o estandarizados a través de los mismos términos de referencia".

"Teniendo en cuenta los cambios antes mencionados se hace necesario adoptar nuevos términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental tanto de los proyectos relacionados con la construcción de carreteras así como los proyectos relacionados con la construcción de túneles con sus accesos";

Que en razón de lo anterior, este Ministerio, ejerciendo las facultades que le fueron otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3570 de 2011 y el Decreto número 2041 de 2014, adoptará los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de líneas férreas;

Que los términos de referencia que se adoptan a través del presente acto administrativo, constituyen una herramienta que pretende facilitar el proceso de elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y una guía general, no exclusiva, para la elaboración del mismo, por lo tanto, los estudios ambientales podrán contener información no prevista en los términos de referencia, cuando a juicio del solicitante, dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental competente tome la decisión respectiva;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adopción.

Adóptense los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de líneas férreas identificados con el Código número M-M-INA-03 contenidos en el documento anexo a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Los términos de referencia que se adoptan en la presente resolución son aplicables a las autoridades ambientales y a los particulares dentro del trámite de licenciamiento ambiental para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de los proyectos de construcción de líneas férreas.

Artículo 3º Verificación.

El interesado en obtener la Licencia Ambiental, deberá verificar que no queden excluidos de la evaluación aspectos que puedan afectar y/o producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

De la misma manera, podrá suprimir o no aportar parcialmente alguna de la información solicitada en los términos de referencia, que considere que no es pertinente y que por lo tanto no aplica a su proyecto, obra o actividad.

Parágrafo. En los anteriores eventos, el solicitante deberá justificar técnica y/o jurídicamente, las razones por las cuales no se incluye dicha información.

Artículo 4º Información adicional.

La presentación del Estudio de Impacto Ambiental con sujeción a los términos de referencia adoptados en esta resolución, no limita la facultad que tiene la autoridad ambiental de solicitar al interesado la información adicional específica que se considere indispensable para evaluar y decidir sobre la viabilidad del proyecto, a pesar de que la misma no esté contemplada en los términos de referencia, ni garantiza el otorgamiento de la licencia ambiental.

Parágrafo. El interesado deberá incorporar dentro del Estudio de Impacto Ambiental, además de la establecida en los Términos de Referencia que por esta resolución se adoptan, toda la información que sea necesaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, para acceder al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.

Artículo 5º Régimen de Transición.

Los proyectos de construcción de carreteras o de túneles con sus accesos a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución, que a la fecha de entrada en vigencia de la misma hayan presentado el respectivo Estudio

de Impacto Ambiental con base en los términos de referencia existentes, continuarán su trámite y deberán ser evaluados de conformidad con los mismos.

Los Estudios de Impacto Ambiental elaborados según los términos de referencia adoptados mediante la Resolución número 1271 de 2006 y que no hayan sido presentados no se regirán por el presente acto administrativo, siempre y cuando estos estudios se presenten en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo.

Artículo 6º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el...

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