Resolución número 0113 de 2017, por la cual se convoca a elección de los decanos de las Facultades de Ciencia y Tecnología, Humanidades, Educación y Bellas Artes para el periodo 2017-2020 - 28 de Febrero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 669016513

Resolución número 0113 de 2017, por la cual se convoca a elección de los decanos de las Facultades de Ciencia y Tecnología, Humanidades, Educación y Bellas Artes para el periodo 2017-2020

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín50161

El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 69, garantiza la autonomía universitaria, principio según el cual "Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley".

Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, la autonomía universitaria reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos y a "designar sus autoridades académicas y administrativas".

Que el Estatuto General de la Universidad Pedagógica Nacional, contenido en el Acuerdo 035 del 2005, establece en el literal ll) del artículo 25 que corresponde al Rector convocar a elecciones de decanos.

Que en aras de garantizar la participación de la comunidad académica en las decisiones que les afectan, se realizará una Consulta para que expresen su respaldo por uno de los aspirantes a la decanatura de su facultad.

Que el artículo 41 del Acuerdo 035 de 2005 Estatuto General, modificado por el artículo 4 del Acuerdo 026 de 2016, establece "El Rector designará como decano al candidato ganador de la Consulta respectiva" .

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 41 ibídem "En la consulta participarán, como aspirantes a decano, hasta tres candidatos, como máximo, seleccionados por el Consejo de Facultad respectivo, de acuerdo con el estudio de sus hojas de vida y previa reglamentación establecida en la convocatoria que para este efecto realizará el Rector".

Que según lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo 035 de 2005, modificado por el artículo 5º del Acuerdo 026 de 2016, "el decano será nombrado para un periodo de tres (3) años y podrá ser designado para un segundo periodo siempre y cuando resulte ganador en la consulta".

Que dentro de los procesos de designación de Decanos en la Universidad Pedagógica Nacional se encuentra que, mediante Resolución 0529 de 20 de abril de 2016 se convocó a elección de la terna para la designación de decano de las Facultades de Ciencia y Tecnología, Humanidades, Educación y Bellas Artes para el periodo 2016-2020, y a través de Resolución 1141 de 16 de agosto de 2016 se declaró desierto el proceso de elección.

Que mediante Resolución 0951 de 18 de septiembre de 2015 se convocó a la designación del decano de las Facultades de Ciencia y Tecnología, Humanidades, Educación y Bellas Artes para el periodo 2015-2019, y a través de Resolución 1065 de 16 de octubre de 2015 se declaró desierto el proceso de designación.

Que mediante Resolución 0979 de 5 de agosto de 2014 igualmente se convocó a la designación de los decanos mencionados, y a través de Resolución 1188 de 24 de septiembre de 2014 se declaró desierta la convocatoria para el proceso de designación de decanos para las Facultades de Ciencia y Tecnología, Educación y Humanidades, y mediante Resolución 1217 de 3 de octubre de 2014 se declaró desierta la convocatoria para el proceso de designación de decano para la Facultad de Bellas Artes.

Que por lo anterior, es necesario convocar a la elección de los decanos de las Facultades de Ciencia y Tecnología, Humanidades, Educación y Bellas Artes.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Ámbito de Aplicación. La presente resolución aplicará al proceso de elección de los decanos de las Facultades de Ciencia y Tecnología, Humanidades, Educación y Bellas Artes.

Artículo 2º Divulgación.

Se realizará amplia difusión del proceso de elección a través de la página web de la Universidad, en el enlace Elecciones y Designaciones - Elección de los decanos de las Facultades de Ciencia y Tecnología, Humanidades, Educacióny Bellas Artes.

Adicionalmente, la convocatoria se publicará a través del Diario Oficial y de un aviso en un diario de circulación nacional.

Artículo 3º Comisión Veedora.

La Comisión Veedora para el proceso estará conformada por:

  1. Un coordinador de programa de cada facultad.

  2. La representante de profesores ante el Consejo Académico o su suplente.

  3. El representante de estudiantes ante el Consejo Académico o su suplente. Parágrafo 1º. El Consejo de cada una de las facultades elegirá un Coordinador de Programa para que integre la Comisión Veedora, el decano remitirá a la cuenta de correo gobierno_uni-versitario@pedagogica.edu.co el nombre del respectivo Veedor, en la fecha que estipule el calendario.

La Comisión Veedora hará seguimiento, acompañará las etapas del proceso y comunicará a la Secretaría General las presuntas irregularidades que ocurran en el marco de la transparencia, eficiencia y diligencia del proceso de convocatoria y elección.

Artículo 4º Designación Decano ad hoc.

En caso de que el decano actual manifieste su interés de inscribirse como aspirante, el Consejo de Facultad enviará un correo electrónico, dentro de los tiempos estipulados en el calendario, con el nombre y número de documento del decano ad hoc propuesto al correo gobierno_universitario@pedagogica.edu.co para que sea designado por el Rector, de no hacerlo en el periodo establecido en el calendario, el decano actual no podrá inscribirse.

El Decano ad hoc se encargará de la gestión administrativa y de los procesos que se adelantan en el marco de la presente resolución.

Artículo 5º Requisitos.

Según el artículo 40 del Acuerdo 035 de 2005, Estatuto General, modificado por el artículo 3º del Acuerdo 026 de 2016, para ser decano se requiere:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

  2. Tener título profesional y de maestría.

  3. Acreditar experiencia docente o académica, investigativa o profesional en el campo de la educación, por cinco (5) años como mínimo.

  4. Acreditar producción académica.

Parágrafo. Los requisitos serán verificados por cada Consejo de Facultad.

Artículo 6º Tratamiento de datos personales.

Los datos personales recopilados, bajo el proceso convocado mediante la presente resolución, serán sometidos a reserva y serán de uso exclusivo de...

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