Resolución número (0113-2020) md-dimar-grucog de 2020, por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 'Disposiciones Especiales y Transitorias', en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con elfin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y por el tiempo que dure la crisis - 18 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 842159434

Resolución número (0113-2020) md-dimar-grucog de 2020, por medio del cual se adiciona el Título 2 a la Parte 3 del REMAC 8 'Disposiciones Especiales y Transitorias', en el sentido de autorizar a los Capitanes de Puerto a designar zonas de fondeo de cuarentena dentro de su jurisdicción como medida de emergencia con elfin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y por el tiempo que dure la crisis

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51260

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en el numeral 24 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 y los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, "Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, le atribuyen al Despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos"; así como; "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General Marítimo: "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que la Circular número 4204/Ad.2 del 21 de febrero de 2020, mediante la cual se comunica la declaración conjunta sobre la respuesta al brote COD-19, del 13 de febrero del 2020. En la cual "La OMS y la OMI hacen un llamamiento a todos los Estados para que respeten las prescripciones de "libre plática"para los buques (IHR (2005), artículo 28) y los principios de atención adecuada de todos los viajeros y la prevención de demoras innecesarias para los buques, las personas y los bienes a bordo, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de evitar la introducción o propagación de la enfermedad". (Cursiva y subrayado fuera de texto).

Que mediante Resolución número 385 de 2020 del Ministerio de Salud y de la Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Que la Resolución número 17 del 2 de febrero de 2007, define como áreas de fondeo, aquellas zonas previamente establecidas por la Dirección General Marítima, debidamente señalizadas en la Cartografía Náutica Nacional.

Que el artículo 2.3.1.1.1 del REMAC 2, establece que el...

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