Resolución número 01132 de 2017, por medio de la cual se determina la fecha de inicio del cobro del derecho por conectivi-dad creado por la Resolución número 02251 de 2016 y por la Resolución 0159 del 2017, se reglamentan ciertos aspectos sobre su recaudo y se dictan otras disposiciones - 18 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 679621061

Resolución número 01132 de 2017, por medio de la cual se determina la fecha de inicio del cobro del derecho por conectivi-dad creado por la Resolución número 02251 de 2016 y por la Resolución 0159 del 2017, se reglamentan ciertos aspectos sobre su recaudo y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín50237

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aero-civil), en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1819 del Código de Comercio y el numeral 17 del artículo 5º y el numeral 8 del artículo 9º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 17 del artículo 5º del Decreto 260 del 28 de enero de 2004, establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: "fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que de conformidad con lo anterior, el artículo 1º de la Resolución número 02251 de 2016, "por medio de la cual se crea y establece el derecho por conectividady se adiciona la Resolución número 04530 del 21 de septiembre de 2007, por medio de la cual se fijan las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al concesionario del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, Olaya Herrera de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldan Betancourt de Carepay Las Brujas de Corozal y se dictan otras disposiciones.", dispuso lo siguiente:

"Artículo 1º. Adicionar un parágrafo transitorio en el artículo primero de la Resolución número 04530 del 21 de septiembre de 2007, de la siguiente forma: (...) "Parágrafo transitorio. Se establece para el Aeropuerto José María Córdova de Rionegro un derecho por conectividad, de manera transitoria, con elfin de cofinanciar el desarrollo del proyecto conexión vial Aburra Oriente - Túnel de Oriente y desarrollo vial complementario el cual permitirá optimizar las condiciones de acceso a dicho aeródromo. (.) El derecho por co-nectividad equivaldrá a cinco mil pesos moneda corriente $5.000 para vuelos nacionales y un dólar con cincuenta centavos (US1.50) para vuelos internacionales que será cobrado a los pasajeros salientes o en la salida de pasajeros por el terminal aéreo del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro y no hará parte de los ingresos regulados cedidos al concesionario Sociedad Operadora de Aeropuertos de Centro Norte S. A. (OACN S. A.) - Airplan S. A., por cuanto no afecta su modelo financiero ni la fórmula de recuperación de la inversión. (.) El...

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