Resolución número 011524 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento de aprobación de programas de becas de Instituciones de Educación Superior colombianas para la gestión de donaciones en el marco de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario - 30 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822027069

Resolución número 011524 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento de aprobación de programas de becas de Instituciones de Educación Superior colombianas para la gestión de donaciones en el marco de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51122

La Ministra de Educación Superior, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, 6 del Decreto 5012 de 2009, 1.1.1.1 y 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 170 de la Ley 1955 de 2019, dispone que las donaciones realizadas por intermedio de las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), dirigidas a programas de becas o créditos condonables que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, serán deducibles en el periodo gravable en que se realizan, hasta por el monto máximo que sea definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Que el parágrafo 2º del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 171 de la Ley 1955 de 2019, establece que las personas que realicen donaciones a programas

de becas de estudio total o parcial creados por las Instituciones de Educación Superior o del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que beneficien a estudiantes de estratos 1, 2 y 3, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor donado.

Que el artículo 1.8.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece "elporcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el parágrafo del artículo 158-1, y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince por ciento (15%)".

Que en los precitados artículos se establece que el Gobierno nacional reglamentará las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables mencionados en los mismos.

Que para reglamentar la aprobación de los programas de becas de que trata el artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional expidió el Decreto 978 de 2018, "por el cual se reglamentan las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas creados por las Instituciones de Educación Superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y financiados con las donaciones a que se refieren los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación".

Que para precisar las definiciones y los parámetros establecidos en el Decreto 978 de 2018, se expidió el Decreto 1584 de 2019, el cual modifica algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

Que el artículo 2.5.3.3.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, establece que: "ElMinisterio de Educación Nacional, mediante acto administrativo dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente modificación, definirá las condiciones y los términos que se deben cumplir por parte de las Instituciones de Educación Superior para la aprobación de los programas de becas que serán financiados con recursos de donaciones de que trata el inciso 2º del artículo 158-1 y el parágrafo 2º del artículo 256 del Estatuto Tributario, modificados por los artículos 170 y 171 de la Ley 1955 de 2019, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituya, hasta por el monto establecido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios para cada vigencia".

Que con la presente resolución se determina el procedimiento que deben presentar las Instituciones de Educación Superior para acceder a la aprobación de su programa de becas por parte del Ministerio de Educación Nacional.

Que el Estatuto Tributario establece que el proceso de aprobación de la donación está a cargo del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.

Que para centralizar la información de los programas de becas presentados por las Instituciones de Educación Superior y aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, se hace necesario crear un Banco con dicha información que permita su consulta por parte de los interesados.

Que para la aprobación del programa de becas de las Instituciones de Educación Superior se hace necesario crear una mesa técnica, y de conformidad con los establecido en los artículos 27, 31 y 32 del Decreto 5012 de 2009, estas competencias corresponden al despacho del Viceministro de Educación Superior, a la Dirección de Fomento de la Educación Superior y a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior.

Que en virtud de lo señalado en el artículo 1º de la Ley 962 de 2005, en el Decreto Ley 019 de 2012, artículo 39, y en el Decreto 1609 de 2015, artículo 2.1.2.1.11, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto técnico sobre el presente acto administrativo...

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