Resolución número (0119-2021) md-dimar-subafin de 2021, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente a otorgar un descuento del 90% para el cobro de expedición de certificado de matrícula - 17 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897765

Resolución número (0119-2021) md-dimar-subafin de 2021, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.5.6 a la parte 2 del Título 5 REMAC 6: Seguros y Tarifas, en lo concerniente a otorgar un descuento del 90% para el cobro de expedición de certificado de matrícula

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51619

El Director General Marítimo, el Subdirector Administrativo y Financiero, el Capitán de Puerto, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto-ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución número

0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 permite a la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada Ley establecieron el método y sistema para la fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el artículo 7º de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Que el Decreto-ley 2324 de 1984, en el numeral 9 del artículo 5º establece como una de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección y matrícula de las naves y artefactos navales.

Que el artículo 12 numeral 4 del Decreto número 5057 de 2009, igualmente faculta al Director General Marítimo a dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

Que el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana, establecido a través de la Resolución número 220 de 2012, determina en sus artículos 13 y 14 los tipos de inspecciones.

Que mediante Resolución número 415 del 25 de agosto de 2014 se modificó el Reglamento Nacional de Catalogación, Inspección y Certificación de Naves y Artefactos Navales de Bandera Colombiana y se establecieron Grupos y Subgrupos para la...

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