Resolución número 012 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida con una capacidad de generación de 2.47MWp de la empresa Gestión Energética S. A. E.S.P. Exp: 2017-0132 - 26 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704517813

Resolución número 012 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida con una capacidad de generación de 2.47MWp de la empresa Gestión Energética S. A. E.S.P. Exp: 2017-0132

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50519

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.

El artículo 6º de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas. La misma fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008 y quedó en firme el 31 de enero de 2008.

Mediante comunicación con número de Radicado CREG E-2017-003964 del 26 de abril de 2017 complementada con las comunicaciones con número de Radicado CREG

E-2017-006064 y E-2017-006174 del 23 y 28 de junio de 2017 respectivamente, Gestión Energética S. A. E.S.P. en adelante Gensa S. A. E.S.P. solicitó remuneración para un proyecto solar centralizado sin acumulación interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida con una capacidad de generación superior a 2.47 MWp.

2. LA SOLICITUD

El representante legal de la empresa Gensa S. A. E.S.P. realiza en su escrito de solicitud la siguiente petición:

"Con el presente documento Gestión Energética S. A. E.S.P - Gensa S. A. E.S.P. le presenta a la CREG una propuesta de remuneración para un proyecto solar centralizado sin acumulación interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad de generación superior a 2.47 MWp, con fundamento en el literal d, del artículo 22 de la Resolución CREG 091 de 2007. Esto en consideración a que tal resolución considera proyectos de hasta 1.000 kWp y por consiguiente se hace preciso revisar un esquema de remuneración para un proyecto de mayor envergadura.

(...) Gensa S. A. E.S.P., desarrolla la actividad complementaria de generación de energía en el municipio de Inírida (departamento de Guainía), y en la actualidad es proveedor de la energía consumida por los usuarios atendidos por la Empresa de Energía de La Ceiba S. A. ESP- EMELCE S. A. E.S.P., obligación que asume en el marco de un contrato de compraventa de energía que finaliza el año 2025.

Desde el punto de vista de la fuente de generación, hasta el momento en Inírida se viene utilizando el combustible diesel 2 como energético. No obstante, desde el año 2013 Gensa S. A. E.S.P., viene estructurando un proyecto de generación de energía con tecnología solar, el cual espera producir un 24% de la energía que el municipio de Inírida consumiría, convirtiéndose en una alternativa de generación con las siguientes características: · Renovable no convencional · Inagotable · No contaminante · Evita la generación de gases efectos invernadero causantes del calentamiento global · Reduce el uso de combustible fósiles · Reduce la generación de residuos peligrosos derivado de la generación diésel · Contribuye al desarrollo sostenible · Es modular y muy versátil, adaptable a diferentes situaciones y necesidades de generación. (...)".

La anterior solicitud se fundamenta en lo siguiente:

"Ahora bien, al revisar la actual regulación aplicable para las Zonas No Interconectadas en cuanto a la remuneración de la actividad de generación con tecnología solar, particularmente para un proyecto de esta capacidad se encuentra que: · La Resolución CREG 091-2007 que regula actualmente la actividad de generación en ZNI, estableció inicialmente en el literal c) del artículo 22, el cargo máximo que se podía cobrar por el costo de inversión en sistemas solares fotovoltaicos de hasta 10 kW.

· Posteriormente, mediante Resolución CREG 072-2013, se modificó el literal previamente citado y se incorporó la metodología de remuneración de proyectos solares centralizados aislados a red sin acumulación de hasta 1.000 kW. · Conforme a lo anterior, hasta este momento no se han fijado los cargos máximos de generación para sistemas solares fotovoltaicos mayores a 1.000 kW, como es el caso concreto. No obstante, lo anterior, la Resolución 091 de 2007 estableció la posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR