Resolución número (0120-2021) md-dimar-grucog de 2021, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas', en lo concerniente a las convocatorias para recibir solicitudes de entrenamiento de aspirantes a piloto práctico - 17 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862897767

Resolución número (0120-2021) md-dimar-grucog de 2021, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 3: 'Gente de Mar, Apoyo en Tierra y Empresas', en lo concerniente a las convocatorias para recibir solicitudes de entrenamiento de aspirantes a piloto práctico

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51619

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 42 de la Ley 658 de 2001 y los numerales 1,2 y 6 del artículo 3 del decreto 5057 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

La Ley 658 del 14 de junio de 2001, por medio de la cual se regula la actividad marítima y fluvial de practicaje como servicio público en las áreas marítimas y fluviales de jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, tiene como finalidad el establecimiento de los procedimientos para controlar, vigilar y autorizar el desarrollo de esta actividad en la jurisdicción otorgada a la Dirección General Marítima.

Que el servicio público de practicaje constituye una herramienta determinante en la seguridad del tráfico marítimo y consecuentemente representa una garantía para el desarrollo de las actividades marítimas de conservación, preservación y protección del medio marino. Con esta norma, se establecen parámetros para optimizar la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar, del buque, de la carga, del medio ambiente marino, así como la continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público de practicaje.

Por esta razón y teniendo en cuenta el interés público que atañe al ejercicio de la actividad en comento, la Autoridad Marítima debe velar porque los prácticos puedan desempeñar sus funciones de un modo seguro y eficaz, y estén plenamente calificados para cumplir con los estándares internacionales, y con la normatividad marítima nacional vigente.

Que se requiere establecer unos procedimientos operativos para el desarrollo de la actividad de practicaje en aras de mantener una adecuada prestación de este servicio público que garantice la eficiencia, la seguridad de la navegación y la protección del medio marino y fluvial.

Que al respecto, el Consejo de Estado, en pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 10 de abril de 2008, número 1876, señaló que: "La Organización Marítima Internacional (OMI) (Organismo de las Naciones Unidas encargado de los asuntos marítimos y la protección del medio marino) ha reconocido la importancia de emplear prácticos competentes en los accesos a puertos y otras zonas donde es necesario contar con un conocimiento local especializado (resolución A 159 (ES.IV)" y la necesidad de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR