Resolución número 0121 de 2018, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad - 11 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 728339777

Resolución número 0121 de 2018, por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50621

El Subdirector General encargado de las funciones de la Dirección General del Instituto Caro y Cuervo, en virtud de la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005, modificado por el Decreto 4968 de 2007 y en especial por las facultades contenidas en el Decreto 2712 de 2010, la Resolución número 1383 del 7 de mayo de 2018 del Ministerio de Cultura, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 disponía:

"Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos y nombramiento provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique eljefe de la entidad. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no podrán superar los seis (6) meses, término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada".

Que el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005 fue modificado por el artículo 1º del Decreto 3820 de 2005 y este a su vez fue derogado por el artículo 2º del Decreto 1937 de 2007.

Que el Decreto 1937 de 2007 fue derogado expresamente por el Decreto 4968 de 2007 el cual dispuso en su artículo 1º Modifícase el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007, y establece que:

"cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada".

Que el Consejo de Estado, mediante auto del 5 de mayo de 2014, dentro del expediente 11001-03-25-000-2012-00795-00(2566-12), suspendió provisionalmente los efectos de los apartes acusados del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007 y que se encuentran debidamente subrayados en el párrafo inmediatamente anterior, fundamentando la decisión en:

"Encuentra el Despacho que del cotejo entre el texto de los actos administrativos acusados y las normas invocadas como vulneradas se evidencia la vulneración de estas últimas, por cuanto el Decreto 4968 de 2007, crea procedimientos y trámites adicionales para la provisión de empleos públicos en las modalidades en encargo y de provisionalidad, además de establecer las prorroga (sic) de los encargos, los cuales tienen por ley un término perentorio de 6 meses, tal como lo expuso por la Sección Segunda del Consejo de Estado en la Sentencia de 12 de abril de 2012, proferida dentro del proceso (9336-2005).

De otra parte advierte el Despacho que dentro de las facultades conferidas a la Comisión Nacional de Servicio Civil está la de para instruir sobre la aplicación de las normas de la carrera administrativa pero no para crear o modificar los procedimientos para acceder a los empleos públicos, excediendo lo dispuesto en la Constitución y la ley.

Finalmente, se destaca que no es...

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